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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / 2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refi ere el Decreto Supremo N° 004-2017-EM, aprobada mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD, conforme a lo siguiente: Tabla 1: Montos fi nales de la Quinta Lista de Bene fi ciarios MontosFecha de corteMontos de Amortización (S/)Montos de Devolución (USD) Montos de amortización y devolución consignados en la Resolución N° 152-2021-OS/CD26/06/2021 33 480,80 46 194,07 Montos fi nales de amortización y devolución de acuerdo a la fecha de aprobación de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios 26/06/2021 20 096,24 49 834,10 Diferencia 13 384,56 -3 640,03 Artículo 2.- Aprobar el monto ascendente a S/ 13 384,56 (Trece mil trescientos ochenta y cuatro con 56/100 soles), resultante de la diferencia entre el monto de amortización aprobado previamente por Osinergmin mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD y el monto fi nal de amortización de la Quinta Lista de Bene fi ciarios por efecto de la fecha en que aplicó dicha devolución, que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe devolver al Administrador FISE. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá efectuar la devolución al Administrador FISE del monto aprobado en el presente artículo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar el monto ascendente a USD 3 640,03 (Tres mil seiscientos cuarenta con 03/100 dólares americanos), necesario para completar las Devoluciones a la Quinta Lista de Bene fi ciarios, resultante de la diferencia entre el monto de devolución aprobado previamente por Osinergmin mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD y el monto fi nal de devolución de la Quinta Lista de Bene fi ciarios por efecto de la fecha en que aplicó dicha devolución. El Administrador FISE deberá efectuar la transferencia del monto aprobado en el presente artículo dentro del plazo establecido en el numeral 8.4 de la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, aprobada mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con el Informe Técnico Legal N° 564-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1985341-1Disponen la publicación, del Informe Técnico N° 569-2021-GRT , “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2022” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 194-2021-OS/CD Lima, 24 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 067-2021-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 2021, se fi jaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022; Que, esta resolución fue parcialmente modificada, mediante la Resolución N° 143-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD; Que, el artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra; Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 569-2021-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra del periodo mayo 2021 – abril 2022, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, se ha emitido el Informe N° 569-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 570-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación, del Informe Técnico N° 569-2021-GRT, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2021 –