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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27446, precisa que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasi fi cación en el proceso para la obtención de la certi fi cación ambiental, procediendo los titulares con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que la clasi fi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (Declaración de Impacto Ambiental-DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado-EIA-sd y Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante el Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; dicha clasi fi cación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la signi fi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM se aprueban las disposiciones para la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, las cuales incluyen las pautas para realizar la clasi fi cación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley N° 27666 y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y efi ciente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la certi fi cación ambiental; Que, en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiere regular la clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares del sector Vivienda, sujetos al SEIA; Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, mediante el O fi cio N° 00487-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable a la propuesta de clasi fi cación anticipada de proyectos del sector Vivienda, por lo que resulta necesario modi fi car el Reglamento de Protección Ambiental para Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe www.editoraperu.com.pe