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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / ALLIMASARA”, dando conformidad y validación a los resultados a nivel estadístico; Que, mediante el Informe Técnico N° 011-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA-APIA/APGG de fecha 24 de agosto de 2021, la SDPIA-DGIA, a través del Área de Gestión de la Propiedad Intelectual en la Innovación Agraria (APIA), informa lo siguiente: (i) que la referida variedad se encuentra inscrita en el Registro de Cultivares Comerciales, de conformidad a la Ley General de Semillas (Ley N°27262 y sus modificatorias) y su Reglamento (D.S. N°006-2012-AG), conforme al Certificado de Registro de Cultivar Comercial N° 001-2006-AG-SENASA-DIAIA; y (ii) con Oficios Nros. 042-2021-MIDAGRI-INIA/Rep. de fecha 25 de junio de 2021, y 061-2021-MIDAGRI-INIA/Rep. de fecha 19 de julio de 2021, el INIA presentó a la Coordinadora de Conocimientos Colectivos y Variedades Vegetales de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la nueva propuesta de denominación (“608 – ALLIMASARA”) de la variedad de maíz; Que, con O fi cio N° 0365-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA de fecha 25 de agosto de 2021, la DGIA remite a la Jefatura el expediente que sustenta la liberación de la variedad de maíz “INIA 608 - ALLIMASARA” para su aprobación, señalando lo siguiente: “(…) constituye una alternativa tecnológica para mejorar la productividad y rentabilidad de productores de maíz, en las diferentes condiciones medioambientales de las regiones de San Martín, Loreto, amazonas y Ucayali; y en los ensayos de adaptación y e fi ciencia ha mantenido una excelente performance de rendimientos superiores a 5.4 t/ha, siendo además moderadamente resistente al “gusano cogollero” (Spodoptera frugiperda), y a la “roya” (Puccinia polysora). (…)”; Que, mediante Informe N° 0245-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 25 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la variedad de maíz denominada “INIA 608 - ALLIMASARA”, desarrollada por el Programa Nacional de Maíz en el ámbito de la EEA El Porvenir, se encuentra expedita para su liberación, por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural autorizando su liberación, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.13.3 de la Directiva General N° 002-2016-INIA; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la liberación de la variedad de maíz denominada “INIA 608 - ALLIMASARA”, sustentada en el Expediente Técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la variedad de maíz denominada “INIA 608 - ALLIMASARA”; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria El Porvenir. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1985650-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2021-MIDIS Lima, 25 de agosto de 2021VISTOS:Los Informes N°s 000077-2021-MIDIS/PNCM- DE y 000086-2021-MIDIS/PNCM-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe N° D000052-2021-MIDIS-DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° D000315-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000382-2021-MIDIS-DGDAPS, emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000077-2021-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000288-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000395-2021-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000782-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000158-2021-MIDIS-OPI, emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe N° 0000404-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, de acuerdo con la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales de su competencia; Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial N° 089-2017-MIDIS, se aprueban los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), compuesto por 30 productos, 2 de los cuales vienen siendo implementados por el Programa Nacional Cuna Más desde el año 2021;