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11 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2021-EM Lima, 25 de agosto de 2021VISTOS: El Memorando N° 0371-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 173-2021-MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 0727-2021/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 753-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2016-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2016, se nombró al ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla como Vocal Titular del Consejo de Minería por un período de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema; Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que encontrándose próximo a vencer la designación del ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla como Vocal Titular del Consejo de Minería, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, y siendo que cumple con los requisitos mínimos requeridos para el puesto de Vocal Titular del Consejo de Minería, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar, con efectividad al 26 de agosto de 2021, en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el periodo a que se re fi ere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, a la siguiente persona: - Ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1985677-4 Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” solicitada por Marcobre S.A.C. y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2021-MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa; la solicitud de la segunda modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva presentada por Marcobre S.A.C., con registro Nº 3158039; los Informes Nº 477-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 482-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Informe Nº 0758-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017- MEM/DM publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de la empresa Marcobre S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2018- MEM/DM publicada el 13 de setiembre de 2018, se aprueba la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y la Primera Modi fi cación al CONTRATO; Que, mediante el documento con registro Nº 3158039 de fecha 12 de junio de 2021, complementado con el documento con registro Nº 3158735 de fecha 15 de junio de 2021, Marcobre S.A.C. solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de instalar un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa, el cual será un respaldo al transformador existente;