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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-MIMP Lima, 25 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2020- MIMP, se designa a la señora CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO al cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1985677-6 Designan Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2021-MIMP Lima, 25 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora LINA VANESSA ARENAS ROMERO en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1985677-7 PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2021-ITP/DE Lima, 24 de agosto de 2021VISTOS:El Informe Técnico N° 0002-2021-ITP/ CITEPESQUERO-PIURA de fecha 20 de abril de 2021, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura; el Memorando N° 0402-2021-ITP/OGRRHH de fecha 13 de mayo de 2021, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2763-2021-ITP/OA de fecha 05 de mayo de 2021 y el Memorando N° 2839-2021-ITP/OA de fecha 07 de mayo de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 0091-2021-ITP/DEDFO de fecha 08 de junio de 2021, de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1869-2021-ITP/OPPM de fecha 22 de mayo de 2021, el Memorando N° 2117-2021- ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021 y el Memorando N° 2148-2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 250-2021-ITP/OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;