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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; Que, en el artículo 55 de la norma precitada se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su ROF vigente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 910-PE-ESSALUD-2020 de fecha 16 de octubre de 2020, se creó la Red Asistencial Jaén, ubicada en la provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenecen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, se aprobaron, entre otros, los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y de la Red Asistencial Jaén; Que, en el artículo 6 del Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén se precisa la Estructura Orgánica de la referida Red Asistencial, considerando como unidades operativas desconcentradas al Hospital II Jaén, el CAP II San Ignacio, el CM Chota y el CM Cutervo; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Operaciones señala entre otros, que a pesar de que los Centros Médicos de Chota y de Cutervo se encuentran a 4 horas 30 minutos aproximadamente de Chiclayo, el tramo de la ruta nacional PE-06 está en mejores condiciones, esta asfaltada, lo que disminuye el costo de la movilización hacia Chiclayo, en cambio la carretera hacia Jaén tiene tramos donde no está asfaltada y en época de lluvias es intransitable. Asimismo, señala que al no tener una capacidad resolutiva para atender sus necesidades hay un gasto económico y de tiempo al movilizarse al Hospital II Jaén; y que al no contar la Red Asistencial Jaén con un Hospital que satisfaga sus necesidades de atención, ocasiona insatisfacción, reclamos y quejas; Que, en dicho Informe, la Gerencia Central de Operaciones concluye que: “Debido a las condiciones descritas en el análisis se concluye que, la población asegurada adscrita a los Centros Médicos Chota y Cutervo debe ser reubicadas en la Red Prestacional Lambayeque”, recomendando a su vez reformular la adscripción hacia la Red que cuente con mejor accesibilidad; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Prestaciones de Salud concluye que: “(…)- La propuesta técnica remitida por la Gerencia Central de Operaciones considera la modi fi cación de la adscripción del Centro Medico cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 019-2020-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las redes Integradas de Salud (RIS).- De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las redes Integradas de Salud (RIS), la conformación de la RIS debe considerar el criterio de accesibilidad y en el caso de la Red Asistencia Jaén, la Gerencia Central de Operaciones identi fi ca que el criterio de accesibilidad se encuentra seriamente comprometido en el caso de los asegurados adscritos al Centro Medico de Chota y Centro Medico Cutervo, principalmente en el caso de referencias ambulatorias al Hospital II Jaén, que por falta de algunas especialidades médicas, requieren ser nuevamente referidos a la Red Asistencial Lambayeque. - La situación de Emergencia Sanitaria Nacional por la pandemia COVID-19 ha generado retrasos para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital II Jaén, toda vez que se ha requerido priorizar el fortalecimiento de servicios de atención de pacientes con infección COVID-19 y otro factor que se requiere considerar es que a nivel nacional se ha reducido la disponibilidad de médicos especialistas para contratación, principalmente en las zonas más alejadas; toda vez que por la pandemia se sigue manteniendo la necesidad de nuevas contrataciones de médicos especialistas en los Hospitales Nacionales y Regionales, a cargo del MINSA, GORES, ESSALUD y otros prestadores públicos y privados. - Por lo tanto, considerando que el proceso de conformación de las RIS es un proceso dinámico y de acuerdo a la evaluación realizada por la Gerencia Central de Operaciones respecto a la situación que se viene presentando en la Red Asistencial Jaén, con el riesgo de afectación de los derechos de los asegurados para acceder a atenciones de salud cumpliendo el criterio de accesibilidad geográ fi ca, esta Gerencia Central brinda opinión favorable a la propuesta de la Gerencia Central de Operaciones, para la reconformación de la adscripción de las IPRESS: Centro Medico Chota y Centro Medico Cutervo y su retorno a la adscripción a la Red Prestacional Lambayeque.” Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto concluye, entre otros, que es viable modi fi car la dependencia de los Centros Médicos Chota y Cutervo, IPRESS de la Red Asistencial Jaén, con la fi nalidad de que dependan de la Gerencia de Servicios Prestacionales del Nivel I y II de la Red Prestacional Lambayeque, en tanto dicha solicitud privilegia el principio de especialidad, descrito en el artículo 4 de los Lineamientos de Organización del Estado, con lo cual se integrarán las competencias de las IPRESS a la Red Prestacional Lambayeque a fi n de ser complementada por la capacidad resolutiva de dicho órgano desconcentrado; Que, a través de la Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable el trámite de modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 910-PE-ESSALUD-2021 que crea la Red Asistencial Jaén, así como los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y de la Red Asistencial Jaén; propuesta sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 7051-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe N° 237-GOP-GCPP-ESSALUD-2021; al guardar concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias; la misma que debe materializarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;