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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, en los Informes de Vistos, la DGE y la OGAJ, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y la Segunda Modi fi cación del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en ésta, el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”, solicitada por Marcobre S.A.C., por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, a fi n de modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, solicitada por Marcobre S.A.C., por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502- 2017, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502-2017 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Marcobre S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1984898-1 Aprueban la “Directiva para la Elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2021-MINEM-VMH Lima, 25 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 064-2021/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 746-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley FISE, el MINEM, en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, según lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, los recursos del FISE no constituyen fondos públicos, y de acuerdo con el artículo 6 de la referida Ley, el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinan única y exclusivamente a sus fi nes; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, se delegó en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, entre las funciones del/de la Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM previstas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se encuentra la facultad de aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 021-2020-MINEM-VMH se dispone que, en tanto sean modi fi cados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos normativos aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) y la Secretaría General del MINEM; Que, en mérito de lo previsto en la citada resolución, se ha mantenido vigente la Directiva para la Elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2019-OS/CD, elaborada sobre la base de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM, que establece los criterios para la elaboración del referido informe; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021- EM se incorpora el numeral 16.6 del artículo 16 al Reglamento de la Ley N° 29852, en el cual se establece que el Administrador del FISE elabora el informe sobre los ingresos y egresos del Fondo, con las proyecciones de ingresos y egresos a corto, mediano y/o largo plazo, las cuales se comunican al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y MINEM semestralmente y cuando sea requerido, a efecto de veri fi car la sostenibilidad fi nanciera de los recursos del FISE. Para ello, el Administrador, en coordinación con el MEF, aprueba la directiva que indique el contenido mínimo de información que debe contener el informe sobre ingresos y egresos del FISE, así como los criterios para defi nir los alcances de la sostenibilidad fi nanciera del FISE; Que, adicionalmente, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-