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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-MIDIS se aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano” en el marco del PPoR DIT, vigente a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001; Que, en el marco de la normatividad precitada y conforme a sus atribuciones, mediante los Informes N°s 000077-2021-MIDIS/PNCM-DE y 000086-2021-MIDIS/PNCM-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más propone y sustenta la aprobación de nuevos criterios de focalización del referido programa, en el marco del PPoR DIT; utilizando, en base a experiencias internacionales y disponibilidad de fuentes de información, una combinación de criterios que incluyen: focalización geográ fi ca empleando el índice de pobreza departamental, quintiles de pobreza distrital, ámbitos de poblaciones indígenas, ámbitos rurales, ámbitos urbanos, y población económicamente activa, no activa y empleo vulnerable; Que, para la modalidad de intervención del Servicio de Acompañamiento a Familias, el Programa Nacional Cuna Más propone como criterios de focalización el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Distritos con Centros Poblados identi fi cados como Pueblo Indígena; teniendo en cuenta la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) actualizada del Ministerio de Cultura. b) Distritos con Centros Poblados Rurales; considerando área rural o centro poblado rural, aquel que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital de distrito: o que, teniendo más de 100 viviendas, éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. Asimismo, los centros poblados con menos de 2 mil habitantes, donde por lo general su principal característica es tener viviendas dispersas. c) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 y 2, en situación de “no activa” económicamente u ocupado a con empleo vulnerable; considerando área urbana, a aquellas áreas con un mínimo de 100 viviendas agrupadas (en promedio, 500 habitantes), y por excepción, a todos los centros poblados capitales de distrito, aun cuando no reúnan la condición indicada. Asimismo, a los centros poblados con 2 mil y más habitantes, donde sus viviendas se encuentran agrupadas en forma contigua, formando manzanas y calles. Que, para la modalidad de intervención del Servicio de Cuidado Diurno, el Programa Nacional Cuna Más propone como criterios de focalización el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: i) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al 4 y en departamentos con pobreza departamental mayor de 30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”; y, ii) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al 3 y en departamentos con pobreza departamental menor de 30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”; Que, adicionalmente, el Programa Nacional Cuna Más señala que, con los nuevos criterios de focalización propuestos, 10 distritos que cuentan actualmente con intervención dejarían de ser focalizados; sin embargo, corresponde disponer la continuidad de los servicios en tales distritos, por tener usuarios del programa; Que, conforme a los documentos de vistos, la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y la Dirección General de Focalización e Información Social; siendo que cuenta además con la conformidad de los Despachos Viceministeriales de Prestaciones Sociales, y de Políticas y Evaluación Social, expresada a través de los Memorandos N° D000395-2021-MIDIS-VMPS y N° D000288-2021-MIDIS-VMPES, respectivamente; Que, asimismo, a través del Memorando N° D000782- 2021-MIDIS-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000158-2021-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la referida O fi cina General, a través del cual se emite opinión favorable sobre la propuesta antes señalada; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable a la materia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más en los términos propuestos, por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIDIS; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, en los siguientes términos: 1.1. Para el Servicio de Acompañamiento a Familias La intervención del Programa Nacional Cuna Más está sujeta al cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Distritos con Centros Poblados identi fi cados como Pueblo Indígena. b) Distritos con Centros Poblados rurales.c) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 y 2, en situación de “no activa” económicamente u ocupada con empleo vulnerable. 1.2. Para el Servicio de Cuidado Diurno La intervención del Programa Nacional Cuna Más está sujeta al cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al 4 y en departamentos con pobreza departamental mayor de 30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”. b) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al 3 y en departamentos con pobreza departamental menor de 30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIDIS. Artículo 3.- Disponer la continuidad de los servicios que brinda el Programa Nacional Cuna Más en los distritos que no se encuentren comprendidos en los criterios de focalización señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Programa Nacional Cuna Más (www.gob.pe/cunamas), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1985652-1