Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; y, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, 131-2021-PCM y N° 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, mediante Ordenanza N° 540-MSI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de mayo de 2021, se establecieron medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro, vigente a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto de 2021; con la fi nalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Isidro, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, la Primera y Décima Disposición Complementaria Final de la misma Ordenanza N° 540-MSI, dispone la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2021, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen la prórroga, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021, de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI; a fi n de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19;Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 540-MSI, establecida en la Décima Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica; Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 540-MSI; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 1986010-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2021/MPH Huacho, 23 de agosto de 2021EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAURA VISTO, En Sesión de Concejo N°16 de la fecha 20.08.2021, Informe N° 0488-2021-GPP/MPH de fecha 15.07.2021 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Proveído N° 2207-2021-GM/MPH de fecha 19.07.2021, Gerente Municipal; Informe Legal N° 373-2021-GAJ/MPH de fecha 19.07.2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 151-2021-GM/MPH de