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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / los hechos que acreditan la vacancia de la autoridad municipal. 3.12. Por lo expuesto, no puede tenerse por probado el primer elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, es decir, la existencia de una relación contractual en sentido amplio entre la comuna distrital y la empresa Okylish S. A. C., por lo que, tratándose de un análisis secuencial de los referidos elementos, no corresponde continuar con el análisis del segundo y tercer elemento de la mencionada causa de vacancia. 3.13. Siendo ello así, en el presente caso, no se ha confi gurado la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar el recurso. 3.14. Por otro lado, este órgano electoral considera necesario precisar que este pronunciamiento no genera alguna incidencia respecto a cualquier proceso penal seguido en contra del señor alcalde, ya que será el órgano jurisdiccional competente el que determinará si los hechos denunciados por el Ministerio Público constituyen delito pasible de una sanción penal, y las valoraciones y decisiones emitidas son independientes y circunscritas solo al ámbito electoral. 3.15. Sin perjuicio de lo antes señalado, y atendiendo a que existirían hechos que aún no estarían siendo investigados, tales como la contratación irregular de personal que realizó transferencias fraudulentas a favor de la empresa Okylish S. A. C., entre otros, expuestos por los señores recurrentes, este Órgano Electoral considera necesario remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que actúen conforme a sus competencias. Además, resulta necesario indicar que el Concejo Distrital de San Juan Bautista deberá tener en cuenta el resultado del proceso penal seguido en contra del alcalde, así como, otros procesos penales relacionados a los hechos expuestos por los señores recurrentes, para proceder conforme a sus atribuciones (inicio de procedimientos de vacancia o suspensión). 3.16. Por otro lado, respecto a los pedidos de acumulación del presente expediente con el Expediente de Acreditación Nº JNE.2019002460 (suspensión), presentados por los señores recurrentes, se precisa que tales pedidos no son viables, toda vez que ambos expedientes no guardan relación entre sí, pues son de materias diferentes (vacancia y suspensión) y originadas por causas diferentes. Además, el Expediente Nº JNE.2019002460, se encuentra en estado archivado, dispuesto mediante el Auto Nº 2, del 4 de noviembre de 2020. 3.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de acumulación del presente expediente y el Expediente Nº JNE.2019002460, presentadas por don Fernando Martín Gutiérrez Cabello, don Armando Marín Rioja, don Joel Ipushima Arirama, don Elwing Pacaya del Águila y don Carlos Alberto Rojas Aguilar, mediante los escritos, del 29 de julio, 6 de agosto, 27 de agosto y 26 de octubre de 2020, por las consideraciones expuestas en el numeral 3.16. del análisis del caso concreto de la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Martín Gutiérrez Cabello, don Armando Marín Rioja, don Joel Ipushima Arirama, don Elwing Pacaya del Águila y don Carlos Alberto Rojas Aguilar; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-SE-MDSJB, del 28 de enero de 2020, que rechazó la vacancia presentada en contra de don José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. REMITIR copia de los actuados en el presente expediente, a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que, actúen conforme a sus competencias, en virtud de lo expuesto en el numeral 3.15. del análisis del caso concreto de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1985712-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1195-2021-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio N° 7918-2021-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia del abogado David Jerrold Sinche Crispín, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, por motivos personales, informando que su último día de labores será el 06 de agosto de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Jerrold Sinche Crispín, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones