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75 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente expediente. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1985708-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, revocan el extremo de la Resolución N° 02511-2021-JEE-CALL/JNE, que le impuso sanción de multa RESOLUCIÓN Nº 0756-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048379 LA PERLA - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (EG.2021009657)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 25 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Novilo Jara Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que dispuso sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE, del 10 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 171-2021-CEDLRV, del 19 de marzo de 2021, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme al siguiente detalle (Cuadro Nº 1): Así, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en su red social Facebook; por lo que se habría vulnerado lo establecido en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, sobre los casos del 1 al 3 y 4, respectivamente. 1.2. En atención a dicho informe, con la Resolución Nº 00331-2021-JEE-CALL/JNE, del 22 de marzo de 2021, el JEE declaró “no haber merito” para iniciar procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, por la presunta infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento, respecto a los casos 1 al 3 indicados en el Cuadro Nº 1. 1.3. Respecto del caso 4, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral en contra del señor alcalde, por la presunta infracción prevista en el literal g del artículo 21 del Reglamento, y le corrió traslado del informe de fi scalización para que formule sus descargos; los cuales no fueron presentados pese a encontrarse debidamente notifi cado. 1.4. A través de la Resolución Nº 00491-2021-JEE- CALL/JNE, del 10 de abril de 2021, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el literal g del artículo 21 del Reglamento, por parte del señor alcalde, y dispuso como medida correctiva la adecuación de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele amonestación pública, multa y de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Para ello el JEE tuvo en cuenta que las 18 imágenes publicadas en la red social de la municipalidad distrital,