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82 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / 3.2. Aunado a ello, el 1 de julio de 2019, don Ronal Alessandro Pací fi co Segovia interpuso, ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, denuncia penal contra el señor alcalde y don Christian Omar Godoy Sánchez por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo, al haberse evidenciado la entrega de S/ 15 000.00 por parte de este último al señor alcalde a cambio del favorecimiento con la adjudicación y disposición de bienes municipales, motivo por el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas dictó prisión preventiva, medida rea fi rmada por el Órgano Colegiado Penal Superior de Loreto. 3.3. Sobre el particular, el señor alcalde sostiene que no existe evidencia que demuestre su participación en la transferencia ilegal de dinero a la empresa Okylish S. A. C., por cuanto hizo uso de una atribución de delegación de facultades al designar a los funcionarios municipales, quienes fueron los que realizaron tal transferencia. En ese sentido aduce que no tiene participación ni como adquiriente ni como transferente en la entrega de dinero a la referida empresa. 3.4. Por otro lado, el señor alcalde sostiene que no le compete tipi fi car delitos ni realizar investigaciones respecto a los hechos denunciados, sino que dicha función le corresponde al Ministerio Público, por lo que a él solo le compete denunciar, tal como lo realizó de manera verbal, denuncia que fue ampliada por el procurador público municipal. En tal sentido, indica que se debe esperar a que haya una sentencia consentida para que con fi gure la causa de vacancia en su contra. 3.5. En ese contexto, resulta necesario evaluar la concurrencia de los elementos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal Electoral para determinar la con fi guración de la causa de infracción a las restricciones de contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 3.6. Respecto al primer elemento , esto es, la existencia de un contrato, tenemos los siguientes medios probatorios incorporados: a) El Informe de Visita de Control Nº 018-2019-OCI/5322-SVC, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, del cual se advierte que, el 22 de mayo de 2019, la citada municipalidad realizó tres (3) transferencias bancarias hasta alcanzar el monto de S/ 736 318.64 a un tercero (empresa Okylish S.A.C.), con quien no tenía vínculo contractual y cuyas operaciones carecen de documentación sustentatoria. Dichas transferencias fueron afectadas a un proyecto de inversión ya concluido, denominado “Mejoramiento de los servicios de educación inicial de la IEI Nº 599 - Espiguitas del Sembrador, AA.HH. Aeropuerto, distrito de San Juan Bautista, Maynas, Loreto”. b) La grabación fílmica que es prueba en el proceso penal seguido en la Carpeta Fiscal Nº 178-2019, así como la declaración indagatoria de don Cristian Omar Godoy Sánchez ante el Ministerio Público, de los cuales se advierte que, el 10 de abril de 2019, este último le habría entregado al señor alcalde la suma de S/ 15 000.00, con la fi nalidad de favorecer a terceros en la adjudicación de bienes y servicios. c) El Informe Nº 006-2020-SGRH-GAF-MDSJB, del 21 de enero de 2020, emitido por el subgerente de Recursos Humanos, en el cual concluye que para la contratación de los servidores Erlin Vásquez Serruche (exgerente de Planeamiento y Presupuesto), y Lenin Reaño Reyna (exsubgerente de Tesorería) no se han cumplido los lineamientos expresados en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. d) El Informe Técnico Nº 002-2020-SGL-GAF-MDSJB, del 22 de enero de 2020, emitido por el subgerente de Logística, en el cual concluye que no existe órdenes de servicio, contratos y/o procedimientos de selección, vinculados entre la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y la empresa Okylish S. A. C. e) El Informe Técnico Nº 003-2020-MDSJB-GPP, del 22 de enero de 2020, a través de cual el gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluyó que el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Nº 599 - Espiguitas del Sembrador” contó con un presupuesto de S/ 1 536 216.00, la cual se encuentra terminada, recibida e inaugurada al 100 %. Siendo así, la designación del señor Erlin Vásquez Serruche originó que se realizaran registros en el aplicativo SIAF sin sustento documentario, trans fi riendo electrónicamente S/ 736 318.64 a la empresa Okylish S. A. C. sin contar con una relación contractual ni comercial. f) El Informe Nº 05-2020-SGT-SG-MDSJB, del 21 de enero de 2020, emitido por la subgerente de Tesorería, en el cual concluye que no existe documentación que ordene transferir ni girar las operaciones a favor de la empresa Okylish S. A. C., siendo que la transferencia fue a través del sistema SIAF, vía Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a favor de la referida empresa, direccionando de forma ilegal. g) El Informe Nº 04-2020-SGC-GAF-MDSJB, del 21 de enero de 2020, emitido por el subgerente de Contabilidad, a través del cual se concluye que no existe documento que acredite que la empresa Okylish S. A. C. haya recibido la transferencia, así como tampoco existen cargos de entrega ni recepción. h) La Resolución de Alcaldía Nº 195-2019-2019-A-MDSJB, mediante el cual se designa a Erlin Vázquez Serruche en el cargo de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. i) La Resolución de Alcaldía Nº 159-2019-A-MDSJB, del 9 de mayo de 2019, mediante el cual se designa a Lenin Reaño Reyna como subgerente de Tesorería y a Janeth Asi Macedo como gerente de Administración y Finanzas. j) El Acta de Entrevista Fiscal realizada a Cristiano Omar Godoy Sánchez, con fecha 1 de octubre de 2019, en el que indicó que la empresa Okylish S. A. C. es de fachada y que conocía que los S/ 736 318.64 pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista estaban destinados a la mencionada empresa. 3.7. Ahora bien, para la demostración de un vínculo contractual entre dos partes no ha de exigirse la celebración de un documento formal o escrito, sino únicamente la constatación de las prestaciones que recíprocamente se deben cada una ellas. Así, por ejemplo, se podrá demostrar la relación con copias de los cheques girados, requerimientos a favor de una determinada empresa, o con órdenes de compra. Por otro lado, es imprescindible que el contrato municipal a que se re fi ere la causa, debe tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad de la que el alcalde o el regidor sea parte integrante. 3.8. Dicho esto, se advierte que los hechos en los que se sustentan los señores recurrentes para fundamentar su pedido de vacancia, así como los medios probatorios adjuntados, no permiten comprobar la existencia de una contraprestación entre la empresa Okylish S. A. C. y la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, así como, de los actuados remitidos por la entidad edil tampoco es posible concluir ello, pues no obra documentación sustentatoria que avale la regularidad de las transferencias de dinero a favor de la referida empresa, evidenciándose más bien, que este hecho constituiría un delito que ya está siendo investigado por el Ministerio Público (Carpetas Fiscales Nº 178-2019 y Nº 1457-2019). 3.9. En ese sentido, si bien la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista realizó tres (3) transferencias de dinero durante el año 2019, a favor de la empresa Okylish S. A. C. (por un total de S/ 736 318.64), lo cierto es que estas se habrían realizado de manera irregular, sin que se establezcan relaciones contractuales entre la mencionada empresa con la entidad edil. 3.10. En tanto que, lo que sí se encuentra probado es que se está investigando la comisión de delitos presuntamente cometidos por exfuncionarios municipales al haber transferido, sin sustento ni justi fi cación, dinero de la comuna a favor de la empresa Okylish S. A. C. 3.11. Asimismo, cabe indicar que, dado que estos hechos son materia de investigación penal, no admite que sean conocidas por esta instancia electoral, puesto que, de otro modo, este órgano electoral podría dar lugar a dos pronunciamientos discrepantes sobre los hechos presuntamente constitutivos de delito y, a la vez, como