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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / 2.6. De otro lado, se advierte que la entidad cuestionada realizó acciones conducentes para retirar las fotografías en las que aparecía el señor alcalde, según el Informe Nº 026-2021-SGC-SG-MDLP, del 22 de junio de 2021, adjunto al recurso de apelación. 2.7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, administrando justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.) y sobre la base de lo analizado, considera que la sanción aplicable debe ser conforme a la gravedad de los hechos; por lo que se debe imponer la sanción de amonestación pública y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30 UIT, pues lo contrario importaría una vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde a la jurisprudencia emitida (ver SN 1.10 y 1.11). 2.8. En vista de lo expuesto toda vez que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Novilo Jara Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , dejar la multa sin efecto, asimismo, CONFIRMARLA en el extremo referido a la sanción de amonestación pública. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Tercero. SOBRE LA REMISIÓN DE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. La Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/ JNE, del 16 de junio de 2021, dispuso, además de las sanciones impuestas al señor alcalde, la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2. Sobre el particular, el artículo 31 del Reglamento (ver SN 1.6.) dispone, de manera expresa y no condicional, que el JEE remite copias de los actuados al Ministerio Público al expedir la resolución de determinación de sanción. 3.3. La referida remisión de copias no implica la imposición de una sanción complementaria a las impuestas por el JEE a la autoridad infractora, lo que implica, en buena cuenta, es poner en conocimiento de los hechos materia de infracción al Ministerio Público, porque podrían con fi gurar la presunta comisión de un delito. Esta remisión se efectúa independientemente del trámite que los órganos jurisdiccionales pertinentes puedan realizar al respecto, de acuerdo con sus atribuciones. 3.4. Refuerza esta postura, el literal b del numeral 2 del artículo 326 del Código Procesal Penal, por el cual, se encuentran obligados a formular denuncia, “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”. 3.5. En consecuencia, debe con fi rmarse el extremo de la resolución apelada referido a la mencionada remisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍACONFIRMAR la Resolución Nº 02511-2021-JEE- CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que dispuso la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021048379 LA PERLA - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (EG.2021009657)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Novilo Jara Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, en contra de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que dispuso sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE, del 10 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, respecto al extremo relacionado a la remisión de copias al Ministerio Público, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el pronunciamiento unánime resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el extremo de la resolución recurrida, que impuso la sanción de multa, por el monto de 30 UIT, y, reformándola, dejar la multa sin efecto, además de confirmarla en el extremo referido a la sanción de amonestación pública. Asimismo, por mayoría, se resuelve confirmar la impugnada en el extremo que dispuso la remisión de copias certificadas de todos los actuados al