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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / 13 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; así como también del Informe Nº 69-2019-MDSJB-GAF/SGC, del 2 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Contabilidad. d) Aunado a ello, con el O fi cio Nº 3729-2019- EF/52.06, del 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informó que los funcionarios municipales que autorizaron la mencionada transferencia de dinero fueron doña Janeth Asio Macedo y don Lenin Reaño Reyna, a través de los Expedientes SIAF Nº 35 y 38. e) La designación de los funcionarios don Erlin Vásquez Serruche (quien ya era investigado por casos similares) como de don Lenin Reaño Reyna se realizó días antes de que se produjera la indebida transferencia, siendo evidente que su designación tenía como fi nalidad realizar dicho acto irregular. Cabe indicar que el señor alcalde no veri fi có que aquellas personas cumplieran con el per fi l mínimo profesional requerido para el desempeño de sus cargos. f) Luego de haber tomado conocimiento del fraude (transferencia irregular), el señor alcalde solo interpuso denuncia verbal en contra de don Danny Giomar Mendoza Tello, representante de la empresa Okylish S. A. C., por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto informático, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas (Carpeta Fiscal Nº 1457-2019). g) No obstante, el señor alcalde no realizó ninguna actuación de carácter administrativo, civil o penal en contra de los funcionarios involucrados, así como tampoco requirió a la empresa Okylish S. A. C. a fi n de que restituya la suma de dinero indebidamente transferida, menos aún realizó acción alguna ante el Banco Continental, a fi n de que inmovilice las cuentas de la empresa hasta que se dilucide la legalidad del pago efectuado. Por el contrario, los funcionarios municipales que autorizaron las transferencias cuestionadas continuaron laborando en sus cargos hasta el 11 de octubre de 2019, momento en el que fueron cesados por el alcalde encargado, don Ángel Enrique López Rojas, tal como se advierte del Informe Nº 01-2019-CONTROL-SGRH-MDSJB, del 2 de enero de 2020. h) Por otro lado, el 1 de julio de 2019, don Ronal Alessandro Pací fi co Segovia interpuso ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fi scal de Loreto una denuncia penal en contra del señor alcalde y de don Cristian Omar Godoy Sánchez, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo, al existir evidencia (un video del 10 de abril de 2019) de que el segundo de los mencionados entregó al primero la suma de S/ 15 000.00 a cambio del favorecimiento con la adjudicación y disposición de bienes municipales a favor de terceras personas (Carpeta Fiscal Nº 178-2019). Ante ello, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas dictó prisión preventiva, siendo rea fi rmado por el Órgano Colegiado Penal Superior de Loreto. i) Así las cosas, existió un acuerdo de voluntades entre el señor alcalde y don Cristian Omar Godoy Sánchez (en calidad de intermediario) con el objeto de defraudar patrimonialmente a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Dicho pacto ilegal se evidencia con la contraprestación indebida (transferencia de dinero) por parte de la comuna a favor de la empresa Okylish S. A. C., lo cual con fi rma la existencia del primer elemento de la causa de vacancia, máxime si el dinero entregado constituye un bien municipal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 56 de la LOM. j) Respecto al segundo elemento, se demuestra que el señor alcalde mostró interés particular sobre el pago efectuado a favor de la empresa Okylish S. A. C., pues recibió una coima comprometiéndose a favorecer, posteriormente, a terceras personas con la adjudicación y disposición indebida de bienes municipales. Ello queda corroborado a partir de la declaración indagatoria prestada por el coimputado don Cristian Omar Godoy Sánchez, quien indicó que conoció de otros hechos irregulares presuntamente cometidos por el alcalde cuestionado, tal como acceder a que don Lenin Reaño Reyna trabajara como subgerente de Tesorería y que don Erlin Vásquez Seruche hiciera lo propio como gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes lograron sacar la suma de S/ 736 000.00 de la municipalidad destinados a la empresa Okylish S. A. C., que es una empresa fachada. k) En cuanto a la existencia de un con fl icto de intereses, se veri fi ca la relación directa del alcalde cuestionado en los asuntos contractuales con la empresa Okylish S. A. C., ello en razón del vínculo de interés que ostenta con don Cristian Omar Godoy Sánchez, quien, en calidad de intermediario, entregó un soborno a la autoridad para que favoreciera a terceros con la adjudicación y disposición de bienes municipales, del cual se in fi ere que se produjo un con fl icto entre el interés público que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil y el interés particular que conlleva contratar con quien, previamente, lo había sobornado. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. En la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de enero de 2020, el señor alcalde manifestó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión de los actuados, no se veri fi ca su participación en la transferencia irregular de dinero a favor de la empresa Okylish S. A. C., por cuanto ha hecho uso de una atribución de delegación de facultades hacia los funcionarios municipales involucrados en dicha transferencia; consecuentemente, no tiene actuación ni como adquiriente ni como transferente. b) El pedido de vacancia se sustenta en que no protegió ni resguardó los bienes municipales, no realizó investigaciones ni presentó denuncias. Al respecto, se debe tener en cuenta que el único titular de la acción penal es el fi scal, en tanto que, no le compete, en su condición de alcalde, tipi fi car los hechos en algún tipo penal, sino solo denunciar, como, en efecto, lo realizó de manera verbal, lo cual fue ampliado por el Procurador Público Municipal. c) Se menciona que existió colusión entre su persona y don Cristian Omar Godoy Sánchez; sin embargo, tal hecho deberá demostrarse y esperar a que haya una sentencia consentida para que se con fi gure la causa de vacancia. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.3. En Sesión Extraordinaria del Concejo, del 28 de enero de 2020, con un (1) voto a favor y nueve (9) votos en contra, el Concejo Distrital de San Juan Bautista rechazó el pedido de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-SE-MDSJB, de la misma fecha. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de febrero de 2020, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-SE-MDSJB, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia y alegando que existe error en la valoración de los hechos por parte del concejo municipal. 2.2. Mediante los escritos, del 29 de julio, 6 de agosto, 27 de agosto y 26 de octubre de 2020, los señores recurrentes solicitaron que el presente expediente y el Expediente de Acreditación Nº JNE.2019002460 (suspensión) sean acumulados, a fi n de que se resuelva la situación del señor alcalde. 2.3. Mediante escrito, presentado el 3 de agosto de 2021, don Agustín Silva Astete, abogado acreditado por los señores recurrentes, solicita el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.4. En tanto que, con escrito, presentado el 6 de agosto de 2021, don Víctor Félix López Orihuela, abogado defensor acreditado por el señor alcalde, solicita el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.