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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / referidas a una campaña de vacunación, tenían como objetivo que la comuna se posicione frente a los ciudadanos, empleando recursos propios; además, en cada imagen aparece el escudo y nombre de la entidad, y, en 12 de aquellas imágenes, se visualiza al señor alcalde, por lo que advierte una situación que se subsumiría en las restricciones señaladas en el literal b artículo 19 del Reglamento 1. 1.5. Con el Informe Nº 287-2021-CEDLRV, del 23 de mayo de 2021, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE concluyó que la publicidad estatal detectada no fue eliminada, de la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de La Perla. 1.6. Sobre la base de dicho informe, mediante la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, el JEE hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE y sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT al señor alcalde; asimismo, dispuso remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.7. El 23 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor alcalde sustenta su recurso en los siguientes argumentos: 2.1. La vacunación publicada en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de La Perla fue una actividad realizada por EsSalud, limitándose la comuna a ceder el uso de sus instalaciones para que se pudiera llevar a cabo dicha vacunación. 2.2. Su participación en tal actividad no tuvo como objeto posicionarse frente a los ciudadanos, pues no es candidato electoral; además, la fi nalidad de la actividad fue difundir el lugar de la vacunación a 271 personas inscritas, sin obtener bene fi cio político alguno. 2.3. El anuncio publicitario no fue efectuado por él, sino por la Subgerencia de Comunicaciones de la referida comuna, y esta versa en torno a políticas públicas en materia de salud, en el contexto de la actual emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19, por lo que, en mérito al test de ponderación o proporcionalidad, se debió omitir el inicio del procedimiento sancionador. 2.4. Las Resoluciones Nº 00331-2021-JEE-CALL/JNE, Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE y Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, le fueron noti fi cadas el 21 de junio de 2021, por lo que, recién desde esta fecha tomó conocimiento de la existencia de tales pronunciamientos; agrega que las noti fi caciones le debieron ser remitidas a la mesa de partes virtual de la entidad no solo para implementar las medidas correctivas, sino para hacer valer su derecho con arreglo a Ley. El 22 de julio de 2021, el señor alcalde designó a don Luis Alberto Neira Gonzales, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. [...]4. Administrar justicia en materia electoral.[...]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. En el Reglamento1.3. El literal q del artículo 5 de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. El artículo 24 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 1.4. El literal g del artículo 21 determina que constituye infracción en materia de publicidad estatal lo siguiente: Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 1.5. Iniciado el procedimiento sancionador conforme a los artículos del 27 al 29, si se llega a la etapa de determinación de infracción, el artículo 30 dispone: Artículo 30.- Determinación de la infracción30.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: [...]c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda. [...]30.3 El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi ja el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción [resaltado agregado]. 1.6. Con relación a la etapa de determinación de sanción, el artículo 31 dicta lo siguiente: Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción , el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación