Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, correspondiéndole seguir asumiendo las funciones y obligaciones descritas en los documentos de gestión y otros documentos conforme a Ley. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al profesional descrito en el artículo precedente, y a las instancias competentes, con las formalidades previstos en la Ley. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1985500-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan el numeral 15 de la “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, que estableció el uso de carácter obligatorio de la Agencia Virtual del SAT , para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como para la realización de la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; y dictan otras disposiciones SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004654 Lima, 17 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad; así como aprobar la normativa destinada a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004- 00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio de 2020, con el objeto de promover la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, la actualización de datos y domicilio fi scal para efectos tributarios, la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; Que, el numeral 15 de la citada directiva, estableció la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías a fi liadas, a partir del 1 de setiembre de 2020, plazo que fue prorrogado con Resolución Jefatural N.° 001-004-00004471, hasta el 1 de marzo de 2021 y Resolución Jefatural N.° 001-004-00004556, hasta el 1 de setiembre de 2021; Que, con Memorando N.° D000419-2021-SAT-GCO de fecha 16 de agosto de 2021, la Gerencia Central de Operaciones, comunica que la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Gestión de Cobranza, y la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT, a través de los Informes N.os D000151-2021-SAT-GSA, D000181-2021-SAT-GGC y D000013-2021-SAT-OII, respectivamente, señalan que a consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el SAT se ha disminuido la capacidad operativa de sus áreas de atención al público, y no se ha logrado que un porcentaje alto de contribuyentes y administrados se encuentren a fi liados a la Agencia Virtual del SAT; en ese sentido mencionan que para efectos que el ciudadano utilice en mayor medida los servicios que proporciona la citada plataforma y se evite que realicen sus trámites de manera presencial, es importante que se siga brindando orientación didáctica y personalizada sobre el correcto registro y uso de la misma; Que, por las razones expuestas precedentemente, el órgano y unidades orgánicas referidas solicitan que se postergue la fecha de obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para la presentación de las declaraciones juradas, y realización de la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, a las que se hace referencia en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, hasta que culmine la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional en nuestro país; Que, asimismo con Decreto Supremo N.º 025-2021- SA, publicado el 14 de agosto de 2021, se decretó prorrogar a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19 declarada por Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; Que, en ese sentido, resulta necesario derogar el numeral 15 de la Directiva N.° 001-006-00000029, con la fi nalidad de que una vez culminada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, se pueda establecer una fecha de obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para realizar las actuaciones determinadas en el citado numeral 15; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, aprobada con Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, que estableció el uso de carácter obligatorio de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la realización de la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, a partir del 1 de setiembre de 2020, plazo que fue prorrogado con Resolución Jefatural N.° 001-004-00004471, hasta el 1 de marzo de 2021 y Resolución Jefatural N.° 001-004-00004556, hasta el 1 de setiembre de 2021.