Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debemos señalar que no compartimos la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, en el último extremo referido, por cuanto, en el presente caso se ha veri fi cado que los elementos materia del procedimiento sancionador se enmarcaban dentro del concepto de “impostergable necesidad”, los cuales, por lo demás, ya han sido retirados. 3. En ese sentido, se aprecia que el contenido de la publicidad no reportada oportunamente no ha afectado el normal desarrollo del proceso electoral, por cuanto, se ha veri fi cado que su emisión sí resultaba necesaria por considerarse de impostergable necesidad. 4. De otra parte, si bien el artículo 31 del Reglamento señala respecto a la determinación de la sanción que “el JEE (...), expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones”, debe tenerse presente que el ejercicio de la función sancionadora de este órgano electoral se guía por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con lo cual la sanción a imponer debe observar la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, con el propósito de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 5. Así, en aplicación de tales principios, este Supremo Tribunal Electoral ha resuelto, por unanimidad, imponer la sanción de amonestación pública, y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30 UIT, atendiendo a las circunstancias atenuantes presentadas, tales como el contenido de los elementos difundidos y el cumplimiento de su retiro. 6. De ahí que, siendo que la infracción evaluada solo ha ameritado la sanción mínima dada su escasa gravedad, resulta coherente que, de la misma forma, devenga en innecesaria la remisión de remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, en la medida que los elementos difundidos no han afectado el normal desarrollo del proceso electoral, sino que resultaban necesarios por su impostergable necesidad. 7. Bajo este criterio, consideramos que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, y revocar la resolución impugnada en el extremo que impuso al recurrente la sanción de multa y dispuso la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, en atención a las características de los hechos que con fi guraron la infracción y las circunstancias atenuantes que se han considerado para imponer únicamente la sanción de amonestación pública, que evidencian la escasa gravedad de la infracción evaluada, lo cual, a su vez, hace devenir en innecesaria la remisión de remisión de copias certi fi cadas, con la precisión de que el presente criterio es suscrito por el magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez a partir de la fecha. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Novilo Jara Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y dispuso la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, y, REFORMÁNDOLA , dejar sin efecto la multa y remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, asimismo, CONFIRMARLA en el resto del contenido. SS.RODRÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 19.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: [...] b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1985710-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 004-2020-SE-MDSJB, que rechazó vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0789-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020026990 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de agosto de 2021, debatido y votado el 11 de agosto de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Martín Gutiérrez Cabello, don Armando Marín Rioja, don Joel Ipushima Arirama, don Elwing Pacaya del Águila y don Carlos Alberto Rojas Aguilar (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-SE-MDSJB, del 28 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don José Martín Arévalo Pinedo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 10 de enero de 2020, los señores recurrentes solicitaron la vacancia del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvieron lo siguiente: a) Con la Resolución de Alcaldía Nº 157-2019-A-MDSJB, del 9 de mayo de 2019, se varió el cuadro de funcionarios responsables para el manejo de las cuentas corrientes de la entidad edil. Así, se designó como titulares a doña Janeth Asio Macedo, directora de la O fi cina General de Administración (OGA), y a don Lenin Reaño Reyna, tesorero; así como a los suplentes don Carlos Anthony Alvarado Grandez, responsable del Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) y don Markey Sánchez Delgado, director de Presupuesto. b) Luego, el 22 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista dispuso, a través de 3 operaciones fi nancieras, la transferencia de S/ 736 318.64 a favor de la empresa Okylish S. A. C., a través de su cuenta en el Banco Continental. Tal transferencia se realizó sin que medie proceso de selección alguno enmarcado en las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a pesar de tratarse de un monto signi fi cativo. c) Las operaciones fi nancieras no fueron documentadas, es decir, no existe registro documentario de las fases de compromiso, devengado, girado y pagado. Además, los datos utilizados fueron fi cticios, tal como se desprende del Informe Nº 014-2019-GAF-MDSJB, de