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30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2006- MTC, la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral N° 383-2018-MTC/21 así como la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura conferida a la ABOGADA CLAUDIA TATIANA SOTOMAYOR TORRES, siendo su último día de labores como Jefa de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, el 26 de agosto de 2021; debiendo retornar a las funciones de Especialista Legal de la Secretaría Técnica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con e fi cacia al 27 de agosto de 2021, a la CPC JACQUELINE MARISOL JANET GARCIA OLAVARRIA en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la CPC JACQUELINE MARISOL JANET GARCIA OLAVARRIA, a la ABOGADA CLAUDIA TATIANA SOTOMAYOR TORRES, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZA Director EjecutivoPOVIAS DESCENTRALIZADO 1986582-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.” en local ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 435-2021-MTC/17.03 Lima, 5 de agosto de 2021VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-185708-2021, presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-185708-2021 de fecha 21 de junio de 2021, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó “(…) autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en el Sector Molino Pampa del distrito de Challhuahuacho de la provincia de Cotambambas y departamento de Apurímac (…)” 1; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0695- 2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Directoral Nº 0304-2020/CEB-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, la cual resolvió declarar consentida la Resolución Nº 206-2020/CEB-INDECOPI, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar los requisitos señalados en el inciso j) y f) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 14053-2021-MTC/17.03 de fecha 01 de julio de 2021, noti fi cado el 02 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-201462-2021 de fecha 02 de julio de 2021, la Empresa solicitó que se precisen las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 14053-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 15488-2021-MTC/17.03 de fecha 16 de julio de 2021, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-223345-2021 y E-236911-2021 de fechas 19 y 30 de julio de 2021, respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15488-2021- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 16430-2021-MTC/17.03 de fecha 26 de julio de 2021, noti fi cado 27 de julio de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, con O fi cio Nº 16656-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de julio de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó