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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y contando con los vistos de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 1-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el régimen disciplinario de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicas/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de la Directiva Nº 1-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el régimen disciplinario de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicas/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”, por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y por los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado DIRECTIVA Nº 1-2021-PGE/CD Versión: 1 DIRECTIVA QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS, PROCURADORES/AS PÚBLICOS/ AS ADJUNTOS/AS Y ABOGADOS/AS VINCULADOS/ AS AL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 1. OBJETIVOEstablecer normas y procedimientos que regulen el régimen disciplinario, así como las quejas o denuncias formuladas contra los/las procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, abogados/as y ex abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado por delegación o representación, por presunto acto de inconducta en el ejercicio de sus funciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. 2. FINALIDADUniformizar el procedimiento del régimen disciplinario de los/as procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, abogados/as y ex abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado por delegación o representación, en observancia de los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa de las entidades de la Administración Pública. 3. BASE LEGAL3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.5. Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. 3.6. Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCE4.1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento ineludible para todos los órganos y unidades orgánicas que conducen el procedimiento del régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado, y de aplicación obligatoria para los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de las entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también a los/las abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado por delegación o representación, aun cuando hubieran cesado en sus funciones, y siempre que no hubiera prescrito la potestad sancionadora de la Procuraduría General del Estado. 4.2. Respecto de los sujetos comprendidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, la evaluación del resultado o producto de la contratación de asesoría externa, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”. 5. VIGENCIA5.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. 5.2. Además, en forma adicional y con carácter informativo, se publica la misma en el Portal del Estado peruano y en el Portal Institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE). 6. DEFINICIONESPara efectos de la presente Directiva, se tiene en consideración las siguientes de fi niciones: 6.1. Infracción: Es toda acción u omisión que afecte la idoneidad o el desempeño funcional en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. 6.2. Órgano de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización: La Unidad Orgánica de Evaluación,