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24 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Supervisión, Control y Fiscalización es el órgano competente para conducir la fase de evaluación previa al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, recomendar a la O fi cina de Control Funcional la adopción de medidas preventivas cuando resulten pertinentes, entre otras funciones que le han sido atribuidas. 6.3. Órgano Instructor: La Unidad Orgánica de Instrucción es el órgano competente para conducir la fase de instrucción de los procedimientos administrativos disciplinarios. Se encuentra facultada para evaluar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, imputar cargos, recomendar a la O fi cina de Control Funcional la adopción de medidas preventivas cuando resulten pertinentes, entre otras funciones que le han sido atribuidas. Dentro de su función instructora le corresponde, entre otros, evaluar los descargos presentados, disponer la actuación de pruebas y elaborar el informe fi nal de instrucción que elevará a la Unidad Orgánica de Sanción para que ésta resuelva según sus atribuciones. 6.4. Órgano Resolutorio: La Unidad Orgánica de Sanción es el órgano competente para imponer y ejecutar las acciones de sanción en los procedimientos administrativos disciplinarios de los/as procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, abogados/as y ex abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado por delegación o representación por actos de inconducta funcional, recomendar a la O fi cina de Control Funcional la adopción de medidas preventivas cuando resulten pertinentes, entre otros. 6.5. Procesado/a: Se re fi ere a aquellos/as procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as de las entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc); así como también, a los/las abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado por delegación o representación; a quienes se les ha iniciado un procedimiento administrativo disciplinario. 7. SIGLAS Y ACRÓNIMOSPara los efectos de la presente Directiva son de aplicación las siguientes siglas y acrónimos: EAP : Entidad de la Administración Pública OCF : Ofi cina de Control Funcional PAD : Procedimiento Administrativo Disciplinario PGE : Procuraduría General del Estado ROF : Reglamento de Organización y Funciones SADJE : Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado TUO de la LPAG:Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General UDESCF : Unidad Orgánica de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización UI : Unidad Orgánica de Instrucción US : Unidad Orgánica de Sanción TD : Tribunal Disciplinario 8. DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 8.1. Principiosa) Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley se atribuye a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un/a administrado/a, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. b) Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que previamente se hubiera tramitado el procedimiento respectivo, respetando los derechos y principios procesales y garantías del debido procedimiento. c) Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los/as administrados/as, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. d) Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente por la PGE, las infracciones previstas expresamente en las normas del SADJE, su Ley y su Reglamento. e) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el/la administrado/a en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. f) Concurso de infracciones.- Cuando una misma inconducta cali fi que como más de una infracción, se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. g) Causalidad.- La responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. h) Presunción de licitud.- Los órganos disciplinarios de la PGE deben presumir que los/as procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también, los/as abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado, por delegación o representación, actúan acorde a sus deberes, mientras no cuenten con evidencia en contrario. i) Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. j) Non bis in idem.- No se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se re fi ere el numeral 7 del artículo 248 del TUO de la LPAG. La observancia de los principios mencionados en el presente numeral no excluye la aplicación de los principios del Derecho Administrativo y Principios Generales del Derecho que resulten compatibles con el ejercicio de la potestad disciplinaria. 8.2. Fases del Régimen DisciplinarioEl Régimen Disciplinario se desarrolla a través de una Fase Previa, Fase Instructiva y Fase Sancionadora. 8.3. Partes del PADLas partes del PAD están constituidas por los/as procesados/as y las unidades orgánicas que conducen el procedimiento administrativo disciplinario. 8.4. Inicio del PADEl PAD se inicia siempre de o fi cio, como consecuencia de una recomendación formulada por la UDESCF en una investigación preliminar motivada por propia iniciativa o por la presentación de queja o denuncia contra los/as procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, abogados/as y ex abogados/as que ejercen o ejercieron la defensa jurídica del Estado por delegación o representación, por la comisión de las faltas tipi fi cadas en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su