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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2019-JUS. 8.5. Abstención de los/as funcionarios/as encargados/as del régimen disciplinario 8.5.1. Si durante el desarrollo de la Fase Previa o del PAD, los/as jefes/as de la UDESCF, la UI y la US que tengan facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución y se encuentren comprendidos/as en cualquiera de las causales de abstención previstas en el artículo 99 del TUO de la LPAG, deben plantear su abstención motivada por escrito al/la Director/a de la OCF, quien resuelve la pertinencia de la misma. De ser aceptada la abstención, el/la Director/a de la OCF designa al/la servidor/a civil que continúa con la tramitación de la Fase Previa o del PAD, respecto del/los caso/s en que se solicita la abstención. 8.5.2. El trámite de la abstención y sus consecuencias se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 8.6. Indicios de la comisión de delitos y otras infracciones administrativas 8.6.1. Si del trámite del PAD, se evidencia la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, la unidad orgánica que hubiera detectado el hecho remite copia de los actuados al/la respectivo/a procurador/a público/a o al Ministerio Público, según corresponda. En caso se evidencie la existencia de indicios de la comisión de infracciones administrativas de distinta naturaleza a las vistas en el PAD, se remite copia de los actuados a la EAP correspondiente. 8.6.2. En caso que la delegación de representación del/la procurador/a público/a se extienda a aquellos/as abogados/as colegiados/as y habilitados/as de cualquier EAP, entidad de economía mixta o por mandato de la ley, de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, y de la revisión de los hechos y medios probatorios se advierta el presunto incumplimiento o cumplimiento defectuoso de dicha delegación, se remite copia de los actuados a la autoridad administrativa correspondiente. 8.7. Causas de conclusión del PADEl PAD puede concluir por los siguientes motivos:8.7.1. Por muerte de los/as procuradores/as públicos/ as, ex procuradores/as públicos/as, abogados/as y ex abogados/as, que ejercen o ejercieron la defensa del Estado por delegación o representación. 8.7.2. Por prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria. 8.7.3. Por resolución fi rme de sanción o absolución. 8.8. Noti fi cación electrónica 8.8.1. Las noti fi caciones se efectúan mediante casilla electrónica, en cuyo caso, se entienden válidamente realizadas cuando se depositen en el buzón electrónico asignado a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen o ejercieron la defensa del Estado, así como a los/as quejosos/as o denunciantes, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida o, en caso tal día sea feriado o fi cial o día no laborable, a partir del primer día hábil siguiente. 8.8.2. En tanto no esté culminado el procedimiento que regula el uso de las casillas electrónicas en la PGE, todo acto de noti fi cación se realiza dentro del marco establecido en el TUO de la LPAG. 8.9. PlazosLos plazos previstos en esta Directiva se computan por días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de producida la noti fi cación. Si el último día del plazo es feriado o fi cial o día no laborable, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. 8.10. Órganos del régimen disciplinarioLos órganos del régimen disciplinario son:a) Ofi cina de Control Funcional: Es la primera instancia del régimen disciplinario funcional de la PGE y se encuentra compuesta por tres (3) unidades orgánicas con labores diferenciadas: a.1. Unidad Orgánica de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización. a.2. Unidad Orgánica de Instrucción.b.3. Unidad Orgánica de Sanción. b) Tribunal Disciplinario: Es la segunda y última instancia del régimen disciplinario funcional de la PGE. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 9.1. EVALUACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA9.1.1. Recepción de la queja o denunciaLa queja o denuncia se presenta por la Mesa de Partes de la PGE y contiene: a. Nombre completo, documento de identi fi cación y dirección domiciliaria de la persona que presenta la queja o denuncia y, en caso se trate de una EAP, quien la suscribe debe indicar el cargo que ostenta y la o fi cina o dependencia de la institución a la que pertenece. b. Nombres y apellidos del/la quejado/a o denunciado/a, así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha laborado, de ser posible. c. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de la comisión de una inconducta funcional, acompañando los elementos probatorios con que cuente para acreditar los hechos que expone o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la autoridad competente. 9.1.2. Reserva de identidad del/la quejoso/a o denunciante 9.1.2.1. De forma excepcional, el/la quejoso/a o denunciante puede solicitar que su identidad como tal, se mantenga en reserva. La reserva de la identidad es otorgada desde el momento de la presentación de la solicitud del/la quejoso/a o denunciante. 9.1.2.2. Corresponde a la UDESCF, asignar un código de identidad a/la quejoso/a o denunciante, que reemplace su identi fi cación. El código de identidad es consignado en el registro correspondiente. Dicho registro se encuentra bajo administración y custodia de la referida unidad orgánica. 9.1.2.3. El código asignado al/la quejoso/a o denunciante es utilizado igualmente por la UI, la US y el TD, en todos los actos emitidos durante el desarrollo del PAD. 9.1.2.4. La protección de la identidad del/la quejoso/a o denunciante cesa por solicitud expresa presentada ante la unidad orgánica que se encuentre tramitando su denuncia o ante el TD, según corresponda. Dicha solicitud es tramitada por la UDESCF, quien gestiona la supresión del código asignado y su reemplazo por los datos de identidad del/la quejoso/a o denunciante. 9.1.2.5. La protección de identidad cesa también si como resultado de la evaluación previa de la queja o denuncia, la UDESCF dispone su archivo. En estos casos, la protección queda sin efecto desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución correspondiente. 9.1.3. Incumplimiento de requisitos mínimos9.1.3.1. De existir el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en el numeral 9.1.1 de la