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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / presente Directiva, la UDESCF declara inadmisible la queja o denuncia, y concede un plazo de cinco (5) días al/la quejoso/a o denunciante para que la subsane y cumpla con los requisitos exigidos. 9.1.3.2. El incumplimiento de requisitos mínimos no exime a la autoridad administrativa de iniciar de o fi cio los actos de investigación pertinentes debido a los hechos expuestos e indicios presentados. 9.1.4. Improcedencia de la queja o denunciaLa unidad orgánica que viene tramitando una queja o denuncia declara su improcedencia, cuando de la califi cación se advierta lo siguiente: a. La prescripción de la misma. b. El hecho cuestionado fue conocido y evaluado en un PAD anterior, imponiéndose la sanción respectiva o la absolución del/la investigado/a. c. El hecho denunciado, por su naturaleza, no constituye irregularidad funcional susceptible de ser evaluada conforme a la normatividad disciplinaria del SADJE. d. Cuando exista un PAD o investigación preliminar en trámite por los mismos hechos, cargos y partes. Excepcionalmente, si después de presentada la queja o denuncia, el denunciante o quejoso/a formula nuevos cargos contra el/la mismo/a investigado/a, por hechos relacionados a la queja o denuncia primigenia, tal escrito constituye ampliación de la misma, siempre y cuando no se hubiera emitido la respectiva resolución de inicio de PAD. 9.1.5. Acumulación de quejas o denunciasA pedido del/la quejoso/a o denunciante, del/la investigado/a, o de o fi cio, la UDESCF puede disponer la acumulación de quejas o denuncias cuando exista conexión entre ellas, o se trate de un hecho continuado, o resulte aconsejable para los fi nes del futuro procedimiento o de su resolución, siempre y cuando no se haya dado inicio al PAD. 9.2. FASE DE EVALUACIÓN PREVIA9.2.1. Objeto9.2.1.1. La evaluación previa tiene por objeto realizar actos de investigación preliminar destinados a reunir los indicios, elementos de convicción o medios probatorios de la comisión de presuntas infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a los/las procuradores/as públicos/as, ex procuradores/as públicos/as, titulares y adjuntos/as, abogados/as y ex abogados/as que ejerzan o ejercieron la defensa del Estado por delegación o representación, con la fi nalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un PAD. 9.2.1.2. Las actuaciones realizadas en la evaluación previa son inimpugnables y pueden ser usadas como prueba en el PAD. 9.2.2. Trámite9.2.2.1. Una vez recibida la queja o denuncia, la UDESCF dispone la realización de las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita identi fi car presuntas infracciones, determinando si de los hechos, recaudos y medios probatorios obtenidos, hay mérito para elaborar el informe preliminar que proponga el inicio del PAD o, en caso contrario, la resolución que disponga el archivo. 9.2.2.2. Entre las diligencias facultativas a desarrollar, se efectúan las siguientes: a. Recabar información documental. b. Realizar visitas de campo y entrevistas, levantando las actas correspondientes. c. Solicitar los descargos preliminares correspondientes al/la investigado/a, en el plazo de cinco (5) días. d. Coordinaciones y demás actuaciones que resulten pertinentes, según la naturaleza de cada caso.Las diligencias señaladas en el presente numeral pueden registrarse en medios físicos, magnéticos u otros medios que la tecnología permita y son insertadas en el expediente, dejando constancia del soporte físico o digital en el que se hubieran registrado, la fecha de registro u obtención de la información y cualquier otra información que se considere relevante. 9.2.2.3. Para la evaluación previa, se cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la recepción del escrito de queja o denuncia por la UDESCF. 9.2.2.4. Para los casos en que la evaluación previa sea motivada a consecuencia del ejercicio de las funciones de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la UDESCF, el plazo previsto en el párrafo anterior se empieza a contar desde la fecha en la que ésta reciba el documento correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la Defensa Jurídica del Estado”. 9.2.2.5. La resolución de archivo de la queja o denuncia que expida la UDESCF, en esta fase, tiene el carácter de inimpugnable. 9.3. FASE DE INSTRUCCIÓN9.3.1. Inicio del PADLa fase instructiva se encuentra a cargo de la UI. Esta unidad orgánica emite la resolución de inicio del PAD o, en su defecto, la resolución que declara improcedente o no haber mérito al inicio del PAD, disponiendo en este último caso su archivo de fi nitivo. Estas resoluciones son inimpugnables. 9.3.2. Desarrollo del PAD9.3.2.1. El/la procesado/a por la presunta comisión de infracción/es cuenta con el plazo de diez (10) días, computados a partir del día siguiente de su noti fi cación con la resolución de inicio del PAD, para presentar sus descargos. Por única vez y dentro del término establecido, se puede solicitar la ampliación del plazo, el mismo que es concedido mediante prórroga automática por el mismo período de diez (10) días. 9.3.2.2. La UI puede precisar, recti fi car o ampliar los cargos imputados, mediante resolución motivada dirigida al/la procesado/a, concediéndole un nuevo plazo de diez (10) días para la presentación de sus descargos. 9.3.2.3. Con el respectivo descargo o sin él, la UI cuenta con ciento veinte (120) días para realizar de o fi cio las actuaciones necesarias con el propósito de determinar la existencia de indicios su fi cientes de responsabilidad disciplinaria susceptible de sanción, pudiendo solicitar la información que sea necesaria a los organismos, EAP o privados, conforme a sus competencias. 9.3.2.4. Si el/la procesado/a lo considera pertinente, mediante su escrito de descargo puede solicitar que se le conceda fecha y hora para la realización de un informe oral. En caso la UI conceda el informe oral solicitado o, de o fi cio, convoque al/la procesado/a para dicho acto, este debe ser programado y realizado hasta antes del vencimiento del plazo para la emisión del informe fi nal de instrucción. Para tal fi n, la UI procede a comunicar al solicitante el día, hora, lugar y forma (virtual o presencial) en el que se efectúa el informe oral, con una antelación no menor a dos (2) días. 9.3.2.5. La UI es responsable de la gestión de la logística necesaria para realizar la diligencia de informe oral que programe, la misma que puede ser presencial o virtual, así como de resguardar una copia magnetofónica del desarrollo de la misma. Dicha copia debe ser anexada al expediente, junto al acta respectiva donde consten los detalles sobre la fecha, hora de inicio y fi n de la diligencia, la presencia o inasistencia del/la procesado/a y cualquier otra cuestión relevante ocurrida. 9.3.3. Informe fi nal de instrucción En un plazo no mayor de quince (15) días, después de concluido el plazo señalado en el numeral 9.3.2.3,