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28 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 083-2021-JUS/PGE-OPPM y el Memorando Nº 262-2021-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 120-2021-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 19-2021-PGE correspondiente a la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (presencial); CONSIDERANDO:Que conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a ley; Que por Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019- JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326 de fi ne al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado; Que el artículo 10 del mencionado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme al numeral 1 del artículo 16 del citado decreto legislativo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado tiene las funciones de aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y supervisar su cumplimiento; Que el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé la facultad reglamentaria de los entes rectores de los Sistemas Administrativos y Funcionales, al establecer que estos se constituyen en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, facultándolos a dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito; Que el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1326 y el artículo 37 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, recogen la fi gura jurídica de las medidas preventivas como mecanismos de control y acción oportuna frente a los riesgos en la defensa jurídica del Estado realizada por los/as procuradores/as públicos/as, para evitar o cesar la consumación de daños a los derechos e intereses del Estado; Que sin perjuicio de las mencionadas normas, resulta necesario contar con un instrumento normativo que desarrolle la fi gura jurídica de las medidas preventivas y su respectivo procedimiento de aplicación, a efectos de garantizar la actuación inmediata de la Procuraduría General del Estado frente a los riesgos o afectaciones que pudieran presentarse en la defensa de los derechos e intereses del Estado; Que mediante el Informe Nº 017-2021-JUS/PGE- OCF, la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, con la fi nalidad de que las medidas preventivas puedan contar con un procedimiento que conlleve a su ejecución en el ámbito del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que a través del Informe Nº 018-2021-JUS/PGE- DTN, la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, como órgano de línea encargado de emitir resoluciones, directivas, lineamientos e informes técnico jurídicos sobre aspectos relacionados al ejercicio de la defensa del Estado, tal como lo prevé el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, emite opinión favorable sobre el proyecto normativo al encontrarse enmarcado en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que mediante el Informe Nº 083-2021-JUS/PGE- OPPM, complementado por el Memorando Nº 262-2021-JUS/PGE-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado emite opinión técnica favorable al proyecto de directiva aludido, indicando que el mismo se ha formulado de acuerdo al formato E020104PR-F01 que forma parte del procedimiento E020104PR “Formulación/actualización y aprobación de documentos normativos”, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 16-2021-PGE/GG; Que a través del Informe Nº 120-2021-JUS/PGE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado brinda opinión favorable a la aprobación de la propuesta de directiva por cumplir con el principio de legalidad, precisando además que su aprobación le corresponde al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó en su trigésima sesión extraordinaria (presencial), entre otros puntos, aprobar la directiva denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”; disponiendo además la expedición del acto resolutivo que formalice su aprobación, así como su publicación; Que en virtud de los numerales 4 y 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado tiene entre sus funciones, emitir resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, aprobadas por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, así como disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el mencionado Consejo, respectivamente; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y contando con los vistos de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de la Directiva Nº 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y por los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su anexo, en el Diario O fi cial El