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29 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado Directiva Nº 2-2021-PGE/CD Versión: 1 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE MEDIDAS PREVENTIVAS 1. OBJETIVOEstablecer disposiciones para la recomendación, adopción, imposición, aplicación, modi fi cación y cese de medidas preventivas, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. 2. FINALIDADContar con mecanismos e fi cientes y e fi caces de prevención, frente a un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave, y mitigación de daños a la defensa de los derechos e intereses del Estado, antes y durante el procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, bajo los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa de las entidades de la Administración Pública. 3. BASE LEGAL3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.5. Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. 3.6. Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento ineludible para todos los órganos y unidades orgánicas que conducen el procedimiento del régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado, y de aplicación obligatoria para los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de las entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también a los/as abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado por delegación o representación.5. VIGENCIA 5.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. 5.2. Además, en forma adicional y con carácter informativo, se publica la misma en el portal del Estado peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE). 6. DEFINICIONESPara efectos de la presente Directiva, se tiene en consideración las siguientes de fi niciones: 6.1. Adopción de Medida Preventiva : Es la acción por la cual el/la Director/a de la O fi cina de Control Funcional o el Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, frente a un hecho que supone un inminente peligro o alto riesgo de daño grave, o cuando éste se haya producido, a la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, propone a el/la Procurador/a General del Estado la imposición de medida/s preventiva/s. 6.2. Alto riesgo: Es la probabilidad de que una amenaza al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y, en concreto, a los derechos e intereses del Estado peruano, se convierta en un daño efectivo en un futuro próximo o a corto plazo. 6.3. Daño grave: Perjuicio causado al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y a los derechos e intereses del Estado, sea patrimonial o no, determinado o determinable. 6.4. Imposición de Medida Preventiva: Es el acto resolutivo mediante el cual el/la Procurador/a General del Estado dispone la aplicación de la/s medida/s preventiva/s adoptada/s y puesta/s en conocimiento por el/la Director/a de la O fi cina de Control Funcional o el Tribunal Disciplinario. 6.5. Inminente peligro: Cualquier condición o acción que podría generar un daño grave al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y a los derechos e intereses del Estado peruano. 6.6. Medida Preventiva: Es toda aquella obligación de hacer o no hacer, adoptada e impuesta mediante resolución motivada por el/la Procurador/a General del Estado, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. 6.7. Recomendación de Medida Preventiva: Es la acción por la cual, cualquiera de los/as jefes/as de las unidades orgánicas de la O fi cina de Control Funcional, frente a un hecho que supone un inminente peligro o alto riesgo de daño grave, o cuando éste se haya producido, a la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, propone al/la Director/a de la citada o fi cina la adopción de medida/s preventiva/s. 7. SIGLAS Y ACRÓNIMOS Para los efectos de la presente Directiva, son de aplicación las siguientes siglas y acrónimos: OCF : Ofi cina de Control Funcional PAD : Procedimiento Administrativo Disciplinario PGE : Procuraduría General del Estado ROF : Reglamento de Organización y Funciones SADJE : Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado TUO de la LPAG:Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General