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30 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / UDESCF : Unidad Orgánica de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización UI : Unidad Orgánica de Instrucción US : Unidad Orgánica de Sanción TD : Tribunal Disciplinario 8. DISPOSICIONES GENERALES 8.1. Tipos de medidas preventivasLas medidas preventivas impuestas por el/la Procurador/a General del Estado, conforme al numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, son: a) Medida preventiva conteniendo mandato de hacer. b) Medida preventiva conteniendo mandato de no hacer. 8.2. Oportunidad, criterios y e fi cacia de las medidas preventivas 8.2.1. Las medidas preventivas pueden dictarse en dos (2) momentos: a) Antes del inicio del PAD. b) Durante el trámite del PAD. 8.2.2. Para la imposición de medidas preventivas, se deben considerar los siguientes criterios: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción disciplinaria. b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución fi nal. c) Proporcionalidad y razonabilidad de la medida para garantizar la e fi cacia de la decisión fi nal. 8.2.3. Las medidas preventivas impuestas son e fi caces desde el momento de su noti fi cación al/la afectado/a. La impugnación no suspende sus efectos. 8.3. Noti fi caciones 8.3.1. Las noti fi caciones se efectúan mediante casilla electrónica, en cuyo caso, se entienden válidamente realizadas cuando se depositen en el buzón electrónico asignado a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados al SADJE que ejercen o ejercieron la defensa del Estado, así como a los/as quejosos/as o denunciantes, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida o, en caso tal día sea feriado o fi cial o día no laborable, a partir del primer día hábil siguiente. 8.3.2. En tanto no esté culminado el procedimiento que regula el uso de las casillas electrónicas en la PGE, todo acto de noti fi cación se realiza dentro del marco establecido en el TUO de la LPAG. 8.4. PlazosLos plazos previstos en esta Directiva se computan por días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de producida la noti fi cación. Si el último día del plazo es feriado o fi cial o día no laborable, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS9.1. Medidas preventivas antes del inicio del PAD9.1.1. Antes del inicio de un PAD, la UDESCF puede recomendar la adopción de medidas preventivas destinadas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, así como para mitigar las causas que lo generan. 9.1.2. Cuando se detecte un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, o se advierta la necesidad de mitigar las causas que lo generan, la UDESCF, dentro del plazo de tres (3) días, debe recomendar al/la Director/a de la OCF a través de un informe debidamente motivado, la adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes, a fi n de que evalúe la situación y adopte la decisión que corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde la recepción del referido informe. 9.1.3. El/la Director/a de la OCF adopta la recomendación a través de un Informe de Adopción de Medida Preventiva. Dicho Informe debe contener como mínimo la siguiente información: a) Análisis de los hechos sometidos a su conocimiento, por los cuales se determine la existencia de indicios de la presunta comisión de algún/os acto/s de inconducta funcional tipi fi cado/s en el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326. b) Precisión respecto de las razones que advierten del peligro de daño irreparable que se con fi guraría en caso de demora en la expedición de la resolución fi nal de imposición de la medida preventiva. c) Sustento de la proporcionalidad y razonabilidad de la medida preventiva que se pretende imponer, respecto de los hechos analizados. d) Denominación y precisión sobre la medida preventiva que se propone adoptar, así como su alcance y duración. e) Detalle sobre las acciones que debe realizar el/ la procurador/a público/a o abogado/a afectado/a con la medida preventiva, con la fi nalidad de revertir el inminente peligro o alto riesgo advertido, así como para mitigar las causas que generen el daño. f) Proyecto de Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, sobre la imposición de la medida preventiva. El informe de adopción de medida preventiva al que se re fi ere el presente numeral, es elevado en el día a el/ la Procurador/a General del Estado, una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 9.1.2. 9.1.4. Recibido el informe de adopción de medida preventiva al que se re fi ere el numeral 9.1.3 de la presente Directiva, el/la Procurador/a General del Estado cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar la imposición de la medida preventiva respectiva. De disponer más de una medida preventiva, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso en particular. La resolución que impone la/s medida/s preventiva/s debe ser noti fi cada al/la afectado/a y a la OCF de la PGE. 9.1.5. Cuando el/la Procurador/a General del Estado considere que para el/los caso/s puesto/s en su conocimiento, no corresponde imponer la/s medida/s preventiva/s propuesta/s, informará de su decisión al/la Director/a de la OCF, dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior. 9.1.6. Notifi cada con la resolución de el/la Procurador/a General del Estado, la OCF debe adoptar las acciones que resulten pertinentes para supervisar el cumplimiento de la medida preventiva adoptada. Asimismo, en un plazo máximo de cinco (5) días desde su noti fi cación, debe remitir a la unidad orgánica que corresponda, una copia de los antecedentes y de la resolución emitida por el/la Procurador/a General del Estado, a fi n de que continúe con el PAD. 9.1.7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, la vigencia de la medida preventiva antes del inicio del PAD está condicionada al inicio de este. 9.2. Medidas preventivas durante el PAD9.2.1. Durante la tramitación del PAD, la US o la UI pueden recomendar la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE; así como para mitigar las causas que lo generan. 9.2.2. Cuando se detecte un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, o