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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / la UI emite el informe fi nal de instrucción en el que se determina, en forma motivada, las conductas que se consideren constitutivas de falta por inconducta funcional, la norma que establece la imposición de sanción, la propuesta de sanción o la declaración de absolución, según corresponda. En ambos casos, los informes se derivan en el día a la US. 9.3.4. Rechazo de actuaciones dilatoriasLa UI se encuentra facultada a rechazar de plano todo pedido de naturaleza dilatoria presentado por los/as procesados/as, sus abogados/as y terceros. 9.4. FASE SANCIONADORA9.4.1. Trámite9.4.1.1. La fase sancionadora se encuentra a cargo de la US. 9.4.1.2. Luego de recibido el informe fi nal de instrucción, la US noti fi ca al/la procesado/a el informe de instrucción para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días. Por única vez y dentro del plazo establecido, el/la procesado/a puede solicitar la ampliación del plazo otorgado, el cual es concedido mediante prórroga automática por el mismo periodo. 9.4.1.3. Si lo considera pertinente el/la procesado/a, puede solicitar a través de su escrito de descargo se le conceda fecha y hora para realizar su informe oral. En caso la US conceda el informe oral solicitado o, de ofi cio, convoque al/la procesado/a para dicho acto, este debe ser programado y realizado hasta antes del vencimiento del plazo para la emisión de la resolución fi nal, debiendo comunicarse al solicitante el día, hora, lugar y forma (virtual o presencial) en el que se efectúa el informe oral, con una antelación no menor a dos (2) días. 9.4.1.4. La US es responsable de la gestión de la logística necesaria para realizar la diligencia de informe oral que programe, la misma que puede ser presencial o virtual, así como de resguardar una copia magnetofónica del desarrollo de la misma. Dicha copia debe ser anexada al expediente, junto al acta respectiva donde consten los detalles sobre la fecha de inicio y fi n de la diligencia, la presencia o inasistencia del/la procesado/a y cualquier otra cuestión relevante ocurrida. 9.4.2. Resolución fi nal 9.4.2.1. En un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de recepción del informe fi nal de instrucción, la US emite la resolución que determina la responsabilidad disciplinaria y la sanción que corresponde o, de ser el caso, la resolución que declara la ausencia de responsabilidad disciplinaria y el archivo de fi nitivo de los actuados. 9.4.2.2. Excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada, la US puede disponer la ampliación de este plazo por treinta (30) días adicionales para la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere relevantes y necesarias para resolver el procedimiento. Esta resolución de ampliación de plazo tiene el carácter de inimpugnable. 9.5. SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA 9.5.1. Recurso de apelaciónLa resolución que pone fin a la primera instancia es notificada al/la procesado/a. Contra dicha resolución, procede recurso impugnatorio de apelación. El recurso impugnatorio señalado, se interpone únicamente por el/la procesado/a en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución que pone fin a la instancia. Dicho recurso impugnatorio es resuelto por el TD en segunda y última instancia, agotando su decisión la vía administrativa.9.5.2. Trámite del recurso de apelación 9.5.2.1. Recibido el recurso de apelación y dentro de los cinco (5) días siguientes, la US eleva el expediente administrativo al TD, a través de una resolución de trámite. 9.5.2.2. La presentación del recurso impugnatorio suspende la ejecución de la resolución fi nal emitida por la US hasta que se agote la vía administrativa. 9.5.2.3. El TD cuenta con treinta (30) días para resolver el recurso de apelación. Si lo considera pertinente el/la procesado/a, puede solicitar al TD, que se le conceda fecha y hora para brindar su informe oral. En caso el TD conceda el informe oral solicitado o, de o fi cio, convoque al/ la procesado/a para dicho acto, este debe ser programado y realizado hasta antes del vencimiento del plazo para la emisión de la resolución que resuelve el recurso administrativo de apelación, debiendo comunicarse al solicitante el día, hora, lugar y forma (virtual o presencial) en el que se efectúa el informe oral, con una antelación no menor a dos (2) días. 9.5.2.4. El TD será responsable de la gestión de la logística necesaria para realizar la diligencia de informe oral que programe, la misma que podrá ser presencial o virtual, así como de resguardar una copia magnetofónica del desarrollo de la misma. Dicha copia debe ser anexada al expediente, junto al acta respectiva donde consten los detalles sobre la fecha de inicio y fi n de la diligencia, la presencia o inasistencia del/la procesado/a y cualquier otra cuestión relevante ocurrida. 9.5.2.5. Dentro del plazo señalado en el numeral 9.5.2.3 de la presente Directiva, el TD emite la resolución que resuelve el recurso de apelación, la misma que debe ser noti fi cada al/la procesado/a según lo dispuesto en el numeral 8.8 de la presente Directiva. 9.6. REGISTRO DE SANCIONES9.6.1. Registro de las resoluciones sancionatoriasLas resoluciones sancionatorias de primera instancia que hubieran quedado fi rmes, así como las resoluciones de segunda instancia que con fi rmen la responsabilidad de los/las procesados/as, deben ser insertadas en su legajo personal y remitirse al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, según resulte pertinente, en aplicación de las normas que los regulan. 10. RESPONSABILIDADESEl TD, la OCF y sus unidades orgánicas, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias y funciones. 11. ANEXOS11.1. Anexo Nº 01: Formato de queja o denuncia. 11.2. Anexo Nº 02: Formato de autorización de notifi cación electrónica. 1986617-1 Formalizan la aprobación de la Directiva N° 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas” RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 77-2021-PGE/PG Lima, 26 de agosto del 2021VISTOS: El Informe Nº 017-2021-JUS/PGE-OCF de la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 018-2021-JUS/PGE-DTN de la