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21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / gráfi ca de la etiqueta mostrada en el Anexo II del presente Reglamento Técnico. 6.3. El etiquetado no debe contener a fi rmaciones ambientales ambiguas o no especí fi cas, tales como: “ambientalmente seguro”, “orgánicamente recuperable”, “no-contaminante”, “verde”, “amigo de la naturaleza”, “protege la capa de ozono”, “no soy plástico”, entre otras que puedan inducir a confusión al consumidor o usuario. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Artículo 7.- Esquemas de Evaluación de la Conformidad 7.1. La bolsa de plástico se clasi fi ca por forma, polímero, aditivo o tinta del producto. Los tipos de bolsa de plástico se pueden agrupar en subtipos de bolsas que presenten diferente tamaño, espesor, super fi cie o concentración de aditivos o tintas. La determinación de la muestra de ensayo se realiza conforme a lo dispuesto en los numerales I.1. y I.3 del Anexo I del presente Reglamento Técnico. 7.2. Esquemas de certi fi cación Las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno o importen bolsas de plástico biodegradables deben obtener el Certi fi cado de Conformidad emitido por un OCP, recurriendo a cualquiera de los esquemas de certi fi cación que se establecen a continuación (Referidos en la norma NTP- ISO/IEC 17067:2015): a) Esquema de Certi fi cación Tipo 1b de un lote completo de productos . Comprende la certi fi cación de un lote completo de productos, inmediatamente después de la selección y la determinación mediante ensayos e inspección. La proporción a ser ensayada incluye la toma de una muestra representativa del lote, sobre la base de considerar la homogeneidad de los elementos del lote y la aplicación de un plan de muestreo en función de normas técnicas internacionales de acuerdo al tipo de producto; los que deben ser consignados en el Certi fi cado de Conformidad. Si el resultado de la determinación, revisión y decisión es positivo, el certi fi cado que emita el OCP reconoce la conformidad de todos los productos del lote; debiéndose identi fi car en el certi fi cado y en los productos, el lote evaluado. El certi fi cado es válido solo para el lote evaluado, no pudiéndose utilizar para otros lotes del producto. b) Esquema de Certi fi cación Tipo 2 . Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en el mercado, las que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. c) Esquema de Certi fi cación Tipo 3 . Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, las que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. El seguimiento incluye la evaluación periódica del proceso de producción d) Esquema de Certi fi cación Tipo 4 . Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, en el mercado o ambos, las que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. El seguimiento incluye la evaluación periódica del proceso de produccióne) Esquema de Certi fi cación Tipo 5 . Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, en el mercado o ambos, las que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico; el seguimiento incluye la evaluación de la producción, el sistema de gestión o ambos. 7.3. Los esquemas de certi fi cación deben incluir los elementos que se establecen en la norma NTP-ISO/IEC 17067:2015. El Anexo IV del presente Reglamento Técnico que contiene los elementos de los Esquemas de Certi fi cación, es referencial. Asimismo, los Certi fi cados de Conformidad e Informes de Ensayo deben contener la información que se indica en las normas NTP-ISO 17065:2013 y NTP-ISO 17025:2017 respectivamente. El Anexo V del presente Reglamento Técnico que contiene la información de los Certi fi cados de Conformidad e Informes de Ensayo, es referencial. 7.4. Para esquemas de certi fi cación que involucren seguimiento, la vigilancia por el OCP se debe realizar por lo menos una vez al año, incluyendo como mínimo, el ensayo de identi fi cación del polímero señalado en el ítem A de la Tabla I.1 del Anexo I del presente Reglamento Técnico. Artículo 8.- Demostración de la Conformidad con el Reglamento Técnico 8.1. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno o importen bolsas de plástico biodegradables, deben contar con un Certi fi cado de Conformidad, emitido de acuerdo con uno de los esquemas de certi fi cación que se establecen en el artículo 7, a fi n de demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico. El Certi fi cado de Conformidad debe estar acompañado del Informe de Ensayo de identi fi cación del polímero. 8.2. Los referidos Certi fi cados de Conformidad deben ser emitidos por un OCP acreditado por: i) El Inacal; u ii) Organismos de acreditación del país de fabricación o del país donde se efectúe la certi fi cación, que sean miembros fi rmantes de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF o IAAC. Para los países de la Comunidad Andina se aplica lo establecido en la Decisión 506 sobre reconocimiento y aceptación de certi fi cados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina o la normativa que la reemplace. 8.3. El OCP debe estar acreditado para el producto y esquema de certi fi cación establecido en el artículo 7 del presente Reglamento Técnico. 8.4. El Informe de Ensayo debe ser emitido por un laboratorio de ensayo, acreditado por el Inacal, en los métodos de ensayo señalados en el Anexo I del presente Reglamento Técnico, o por un organismo de acreditación que sea miembro fi rmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la ILAC o IAAC. 8.5. La determinación de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico debe ser realizada de acuerdo con las consideraciones y métodos de ensayo indicados en la Tabla I.1 y Cuadro I.2 del Anexo l del presente Reglamento Técnico (ASTM E1252-98 (2021), ISO 3451-1:2019, ISO 14855-1:2012, ISO 14855-2:2018, ISO 14851:2019, ISO 14852:2021, ASTM D5338-15(2021), ISO 14853:2016 e ISO 11734:1995). CAPÍTULO IV POTESTAD FISCALIZADORA Artículo 9.- Competencia de la fi scalización de Produce 9.1 En el marco de sus competencias, Produce ejerce la función fi scalizadora del cumplimiento de las