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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.7. Inacal: Instituto Nacional de Calidad. 4.8. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 4.9. Ley N° 30884 : Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. 4.10. MINAM: Ministerio del Ambiente. 4.11. OCP: Organismo de Certi fi cación de Productos. 4.12. PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado. 4.13. Produce: Ministerio de la Producción. 4.14. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 4.15. TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Y DE ETIQUETADO PARA LAS BOLSAS DE PLÁSTICO BIODEGRADABLES Artículo 5.- Requisitos técnicos5.1. Las bolsas de plástico indicadas en el artículo 2 del presente Reglamento Técnico, incluyendo todos sus componentes, para ser clasi fi cadas como biodegradables, deben cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.1. Caracterización (Referidos en la norma NTP 900.080:2015): a) Identi fi cación del polímero. b) Identi fi cación de los constituyentes de la bolsa de plástico (Incluyendo otros materiales diferentes al polímero, tintas y aditivos). c) Determinación de los sólidos volátiles. Las bolsas de plástico deben contener como mínimo el 50% de sólidos volátiles. d) Determinación de la concentración de metales y otras sustancias peligrosas La concentración de estos elementos en las bolsas de plástico debe ser menor que los valores establecidos en la Tabla 2. Tabla 2. Concentración de metales y otras sustancias ElementoConcentración (mg/kg sobre el peso seco)ElementoConcentración (mg/kg sobre el peso seco) Zn Cu Ni Cd Pb Hg150,00 50,0025,00 0,50 50,00 0,50Cr Mo Se As F50,00 1,000,755,00 100,00 5.1.2. Biodegradabilidad (Referidos en la NTP 900.080:2015) Se debe determinar la biodegradabilidad en condiciones aerobias o anaerobias: a) Biodegradabilidad aeróbica última o fi nal En condiciones aerobias y en un periodo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, cada constituyente signi fi cativo de la bolsa de plástico debe presentar un porcentaje de biodegradación mayor que 90% en total o 90% de la degradación máxima de celulosa microcristalina como material de referencia después que se estabilicen ambos, tanto la muestra de ensayo y el material de referencia. b) Biodegradabilidad anaeróbica última o fi nal El periodo de aplicación para el ensayo especi fi cado en los métodos de ensayo ha de ser como máximo de sesenta (60) días calendario, conforme a lo señalado en la NTP 900.080.5.2 Para la evaluación de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico, son de aplicación lo establecido en el numeral 5.3 de la sección 5 de la NTP 900.080. 5.2.1 Un material de la bolsa de plástico que demuestre ser biodegradable en una forma determinada conforme a los requisitos establecidos en el numeral 5.1, es aceptado como biodegradable en cualquier otra forma si se conserva o disminuyen la relación masa / super fi cie o espesor de pared. 5.2.2 Los materiales de la bolsa de plástico no modi fi cados químicamente y los constituyentes de la bolsa de origen natural, tales como madera, fi bra de madera, almidón, pulpa de papel o yute, son aceptadas como biodegradables sin realizar los ensayos establecidos en el numeral 5.1.2, pero deben ser caracterizados y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1 del presente Reglamento Técnico. 5.3 Durante la fabricación de las bolsas de plástico biodegradables no se deben introducir deliberadamente sustancias peligrosas para el ambiente y la salud humana. 5.4 Las bolsas de plástico que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de sus materiales en microplástico (oxodegradables u otras tecnologías similares), que no cumplan los requisitos del presente Reglamento Técnico, no son consideradas biodegradables y se encuentran prohibidas de acuerdo al literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30884. Artículo 6.- Requisitos del etiquetado6.1. La información consignada en el etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables debe ser expresada en idioma castellano, conforme a lo establecido en el artículo 3 del D. Leg. N° 1304; sin perjuicio de que además se presente en otros idiomas. Asimismo, debe contener como mínimo, la información que se indica a continuación: a) El término “ BIODEGRADABLE” . b) Número o código de identi fi cación único del Certi fi cado de Conformidad. c) Identi fi cación del fabricante (Razón social o marca). d) Fecha de fabricación, indicando el mes y año.e) Tipo de resina (polímero) de acuerdo a la norma técnica NTP-ISO 1043-1:2014 y NTP-ISO 1043-1:2014/ MT 1:2019. f) Las frases: “MINIMICE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS”. “NO ABANDONE ESTA BOLSA EN EL AMBIENTE, NECESITA CONDICIONES DE MANEJO ADECUADO PARA SU BIODEGRADACIÓN. LUEGO DE SU USO, SEGREGUE COMO RESIDUO ORGÁNICO ”. g) Si las condiciones necesarias para que se realice la biodegradación de la bolsa de plástico no se encuentran disponibles en la práctica y a escala en el Perú, debe utilizarse el siguiente texto explicativo: “EN NUESTRO PAÍS EXISTE DISPONIBILIDAD LIMITADA DE INFRAESTRUCTURA PARA BIODEGRADAR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO”. Entiéndase por “en la práctica y a escala” a las condiciones en las que existen infraestructuras de valorización de residuos sólidos, debidamente autorizadas, donde se valoricen residuos de plástico biodegradables, y que a su vez se encuentren operando en todos los departamentos, en los cuales la bolsa de plástico va a ser comercializada, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento. 6.2. La información listada en el numeral 6.1 debe ser consignada en la bolsa de plástico biodegradable en forma clara, visible y permanente, en un área no menor al 10% del área de una de sus caras, sin considerar los pliegues ni las asas cuando aplique; conforme a los parámetros referenciales expresados en la representación