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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 16.- Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, se tramita conforme a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE y el TUO de la LPAG, o las normas que los sustituyan. Artículo 17.- Infracciones y sanciones La tipi fi cación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal se encuentran previstas en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE, o las normas que los sustituyan y conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo artículo 9 del presente Reglamento Técnico. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD, DECLARACIONES DE CONFORMIDAD E INFORMES DE ENSAYO Artículo 18.- Registro de fabricantes, importadores y distribuidores El Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico creado mediante la Ley N° 30884, plataforma digital albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), es la herramienta que el MINAM pone a disposición de los fabricantes, importadores y distribuidores para reportar los Certi fi cados de Conformidad o las Declaraciones de Conformidad con los Informes de Ensayo respectivos, según corresponda, de acuerdo al manual que implemente el MINAM, con el objetivo de recopilar información de las bolsas de plástico biodegradables que se fabrican, importan y distribuyen en el país y facilitar el control y fi scalización por parte de las autoridades competentes. La información generada a través del Registro es utilizada sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos por las autoridades competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Adaptación a los avances cientí fi cos y técnicos Cuando se presenten avances cientí fi cos y técnicos relacionados a los requisitos técnicos y de etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables, el Poder Ejecutivo adapta el contenido del presente Reglamento Técnico mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Producción, el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Ambiente y de conformidad con los compromisos asumidos por el país en materia de obstáculos técnicos al comercio. SEGUNDA. - Interoperabilidad con el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico Para facilitar el intercambio de datos e información que se generen, de la aplicación del presente Reglamento Técnico, el MINAM, el Produce y la SUNAT utilizan la PIDE a efectos de publicar y consumir la información que se consigne en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, creado por la Ley N° 30884, a fi n de utilizar dicha información para el cumplimiento de sus funciones, conforme al marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. TERCERA. – Datos abiertos en materia de bolsas de plásticos biodegradables Produce, a través de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en base a la información registrada en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, como mínimo, la lista de fabricantes, importadores, distribuidores, certi fi cados de conformidad de conformidad emitidos, resultados de evaluaciones realizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Organismos de Certi fi cación del Producto En tanto no exista en el país, como mínimo un (01) OCP acreditado por el Inacal, para el producto y el esquema de certi fi cación señalado en el artículo 7 del presente Reglamento Técnico, se acepta la Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando el Informe de Ensayo del tipo y subtipo de bolsa de plástico biodegradable. La Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) debe ser emitida de acuerdo a los requisitos y formatos establecidos en la norma NTP-ISO/IEC 17050:2007 (Revisada el 2020) Evaluación de la conformidad. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos generales y NTP ISO/IEC 17050-2:2007 (revisada 2020) Evaluación de la conformidad. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 2: Documentación de apoyo, En caso se trate de un producto importado se acepta la Declaración de Conformidad del Proveedor o el certi fi cado de conformidad emitido por un OCP acreditado por un organismo de acreditación del país de fabricación o del país donde se efectúe la certi fi cación según lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Técnico. Una vez que exista en el país un (01) OCP acreditado por el Inacal, tanto el producto de fabricación nacional como el importado deben contar con un certi fi cado de conformidad emitido por un OCP acreditado, ello de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Técnico. Durante el periodo en el cual se permite acreditar, el cumplimiento de los requisitos técnicos y de etiquetado señalados en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento Técnico a través de la Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) se aplican las disposiciones referidas a la fi scalización y sanciones respectivas establecidas en los artículos 9 al 17 del presente Reglamento Técnico. SEGUNDA. - Informe de Ensayo que sustenta la Declaración de Conformidad del Proveedor El muestreo y los ensayos deben ser realizados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento Técnico. Asimismo, el Informe de Ensayo debe presentar el contenido señalado en la norma NTP-ISO 17025:2017, contenido que se señala de manera referencial en el Anexo V. El informe de ensayo debe incluir una declaración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico. Para la declaración de la conformidad el laboratorio de ensayo debe aplicar la “Guía para establecer reglas de decisión en la declaración de conformidad” de la ILAC, considerando como mínimo la regla de aceptación simple donde la incertidumbre expandida con k= 2 no puede ser mayor a la tercera parte del resultado reportado A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, y durante el periodo que se acepta la Declaración de Conformidad del Proveedor, los informes de ensayo deben ser emitidos por laboratorios de ensayo, sean nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no. En caso los informes de ensayo hayan sido emitidos por laboratorios de ensayo no acreditados, la autoridad de fi scalización efectúa la fi scalización con prioridad en estos casos y se aplican las disposiciones referidas a la fi scalización y sanciones respectivas establecidas en los artículos 9 al 17 del presente Reglamento Técnico. Los casos identi fi cados deben ser informados al Ministerio del Ambiente por la autoridad de fi scalización.