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22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE, o las normas que los sustituyan. 9.2 Produce en el ejercicio de la función fi scalizadora se encarga de la fi scalización en el mercado respecto al cumplimiento de la biodegradabilidad de las bolsas de plástico, para lo cual veri fi ca el Certi fi cado de Conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30884. 9.3 No resulta aplicable al presente Reglamento Técnico la constancia de cumplimiento que se consigna en el Decreto Supremo N°. 015-2017-PRODUCE y en el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, en su lugar se exige y fi scaliza el Certi fi cado de Conformidad que se indica en el numeral 3.5 del artículo 3 y en el artículo 8 del presente Reglamento Técnico. Las infracciones y sanciones se determinan sobre la base del certi fi cado de conformidad. Artículo 10.- Potestad fi scalizadora de Produce La potestad fi scalizadora que ejerce Produce comprende la veri fi cación en todo el territorio de la República del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE o las normas que los sustituyan. Dicha potestad se ejerce a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control e inspección, incluyendo el dictado de medidas cautelares y/o correctivas. Artículo 11.- Autoridad de fi scalización Produce, a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Produce, o el órgano que haga sus veces, es la autoridad que ejerce la función de fi scalización de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, o las normas que los sustituyan; con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, cuya fi scalización compete al Indecopi. Artículo 12.- Actividad de fi scalización 12.1. Las acciones de fiscalización de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las que regulan el etiquetado, a cargo de la autoridad de fiscalización, se realizan de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, y por el TUO de la LPAG, o las normas que los sustituyan. 12.2. La autoridad de fi scalización, en los casos que considere pertinente, puede solicitar información vinculada a las bolsas de plástico biodegradables y recoger las muestras correspondientes, a fi n de someterlas a pruebas o ensayos, según lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento Técnico; pudiendo efectuar la supervisión y fi scalización que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. 12.3. Anualmente, la unidad de organización competente del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM puede solicitar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Produce, un informe que contenga una lista de las actividades de supervisión y fi scalización realizadas y los resultados de éstas.Artículo 13.- Muestreo y ensayos durante la fi scalización A fi n de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico, el muestreo de las bolsas de plástico biodegradables se realiza de la siguiente manera: 13.1. Para la fi scalización de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado; a cargo de la autoridad de fi scalización, el muestreo se realiza en los puntos de fabricación, almacenamiento y/o comercialización. Asimismo, la autoridad de fi scalización puede recoger muestras para realizar la veri fi cación del cumplimiento de la normativa. 13.2. La autoridad de fi scalización, bajo su programación y presupuesto, puede veri fi car si la muestra de la bolsa de plástico recogida durante la fi scalización corresponde al mismo tipo de bolsa de plástico biodegradable consignada en el Certi fi cado de Conformidad o Informe de Ensayo, solicitando a un OCP o laboratorio de ensayo acreditado según las disposiciones correspondientes del artículo 8, que determine la conformidad de la muestra ensayada con los resultados del Certi fi cado de Conformidad o Informe de Ensayo, no siendo necesario realizar todos los ensayos señalados en el Anexo I del presente Reglamento Técnico. Para ello, se debe realizar lo siguiente: a) El ensayo de identi fi cación del polímero debe ser realizado según el método de ensayo establecido en el ítem A de la Tabla I.1 del Anexo I del presente Reglamento Técnico. La muestra utilizada para la identi fi cación del polímero debe cumplir con lo señalado en numeral I.3 del Anexo I. La determinación de la conformidad debe ser realizada considerando que la muestra de la fi scalización es una muestra única. b) Los procedimientos señalados en el literal precedente deben ser realizados por un OCP o laboratorio de ensayo acreditado según las disposiciones correspondientes del artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento Técnico. c) En caso exista diferencia del polímero entre la muestra de la bolsa de plástico analizada en la fi scalización, y la bolsa de plástico biodegradable correspondiente al Certi fi cado de Conformidad o Informe de Ensayo, se entiende que la misma no cumple las disposiciones señaladas en la presente norma. CAPÍTULO V POTESTAD SANCIONADORA Y RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 14.- Potestad sancionadora de Produce En el marco de sus competencias, Produce ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE o las normas que los sustituyan. Artículo 15.- Autoridad sancionadora de Produce Produce, a través de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Produce o el órgano que haga sus veces, es la autoridad que ejerce la función de sanción respecto del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico; con excepción de las disposiciones sobre el etiquetado, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. N° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE o las normas que los sustituyan.