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19 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / manera especí fi ca en las Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas vigente que se indican en la Tabla 1. Tabla 1. Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento Técnico CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRODUCTO Sistema armoni- zadoNANDINASubpartida Nacional de Arancel (SPN) 3923Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. Bolsas de plástico biodegradables,con asa o sin asa, diseñadas o son utilizadas para cargar o llevar bienes- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos : 3923.21.00 3923.21.00.00- - De polímeros de etileno 3923.29- - De los demás plásticos: 3923.29.90 3923.29.90.00 - - - Los demás 3923.90.00.00 - Los demás 4911Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.Bolsas de plástico biodegradable cuya razón de ser es que llevan impresiones o ilustraciones.- Los demás: 4911.99.00 4911.99.00.00 - - Los demás. Artículo 3.- De fi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico se debe considerar el Glosario de Términos de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, las de fi niciones establecidas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como las siguientes de fi niciones: 3.1. Aditivo: Sustancia que se adiciona a un polímero como un componente menor de la mezcla para modi fi car sus propiedades. Se consideran como aditivos a los antioxidantes, plasti fi cantes, retardadores de llama, coadyuvantes de procesamiento, otros polímeros, colorantes, absorbente de UV y diluyentes (Adaptado de Compendium of Polymer Terminology and Nomenclature. IUPAC Recommendations 2008) 3.2. Biodegradabilidad aeróbica última o fi nal: Descomposición de un compuesto químico orgánico por microorganismos en presencia de oxígeno para producir dióxido de carbono, agua, sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) y nueva biomasa (3.2, NTP-ISO 17088:2015). 3.3. Biodegradabilidad anaeróbica última o fi nal: Descomposición de un compuesto orgánico por microorganismos en ausencia de oxígeno a dióxido de carbono, metano, agua y sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) más nueva biomasa (3.1, ISO 14853:2016) 3.4. Bolsa de plástico biodegradable : Bolsa de plástico de un solo uso, cuya degradación no genera contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, que puede ser valorizada y cumple con el presente Reglamento Técnico. 3.5. Certi fi cado de Conformidad (Certi fi cado de Biodegradabilidad): Documento mediante el cual el Organismo de Certi fi cación de productos declara que las bolsas de plástico biodegradables demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento Técnico y sus anexos. El Certi fi cado de Conformidad, para efectos del presente Reglamento Técnico, es equivalente al Certi fi cado de Biodegradabilidad mencionado en el artículo 11 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y en la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.3.6. Constituyente: Elemento a partir del cual la bolsa de plástico o sus componentes están fabricados y que no puede ser separado manualmente o empleando métodos físicos sencillos (Adaptado de 3.12, NTP-ISO 18601:2020). 3.7. Componente: Elemento de la bolsa de plástico que puede ser separado manualmente o empleando métodos físicos sencillos (Adaptado de 3.11, NTP-ISO 18601:2020). 3.8. Constituyente signi fi cativo: Cualquier constituyente presente a partir de 1% del peso seco total de la bolsa de plástico (Adaptado de 6.3.1, NTP-ISO 17088:2015). 3.9. Declaración de conformidad del proveedor: Documento mediante el cual el proveedor (Fabricante) declara que las bolsas de plástico biodegradables cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento Técnico y sus anexos. 3.10. Esquema de Certi fi cación : Sistema de certi fi cación relativo a productos especí fi cos, a los que se aplican los mismos requisitos especi fi cados, reglas y procedimientos establecidos. Estipula las reglas, los procedimientos y la gestión para la implementación de la certi fi cación de productos, procesos y servicios (3.2, NTP- ISO/IEC 17067:2015). 3.11. Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especi fi cados en el presente Reglamento Técnico (adaptado 4.1, NTP-ISO/IEC 17000:2020). 3.12. Informe de Ensayo: Documento emitido por un laboratorio de ensayo que suministra de manera exacta, clara, inequívoca y objetiva los resultados de los ensayos señalados en el Anexo I del presente Reglamento Técnico y que incluye toda la información acordada con el cliente y la necesaria para la interpretación de los resultados, así como, la información exigida en el método utilizado (Adaptado de 7.8.1, NTP-ISO/IEC 17025:2017). 3.13. Organismo de Certi fi cación de Productos: Organismo de tercera parte, independiente del fabricante o proveedor del producto, que realiza la atestación (Emisión de una declaración de que se ha demostrado que se cumple con los requisitos especí fi cos) en relación con productos (Adaptado 7.6, NTP-ISO/IEC 17000:2020). 3.14. Regla de decisión : Regla que describe cómo se toma en cuenta la incertidumbre de medición cuando se declara la conformidad con un requisito especi fi cado (3.7, NTP-ISO/IEC 17025:2017). 3.15. Sólidos secos totales: Cantidad de sólidos obtenidos al tomar una cantidad conocida del material de ensayo, secándola a aproximadamente 105 °C hasta peso constante. (3.10, NTP-ISO 17088:2015). 3.16. Sólidos volátiles: Cantidad de sólidos obtenidos restando a los sólidos secos totales de una cantidad conocida de material de ensayo; los residuos obtenidos, de la misma muestra, después de la incineración a aproximadamente 550 °C. El contenido en sólidos volátiles es un indicativo de la cantidad de materia orgánica. (3.11, NTP-ISO 17088:2015). 3.17. Tintas: Material, que puede o no incluir colorante, diseñado para la deposición en estado líquido sobre un sustrato (3.28, ISO/IEC 29142-1:2013). Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y acrónimos Para efectos del presente Reglamento Técnico se aplican las siguientes abreviaturas, siglas y acrónimos: 4.1. D. Leg. N° 1304 : Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados. 4.2. DGPAR : Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 4.3. Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM : Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. 4.4. IAF: Foro Internacional de Acreditación. 4.5. IAAC: Cooperación InterAmericana de Acreditación 4.6. ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios.