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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / i) Las fechas de ejecución de la actividad del laboratorio. j) La fecha de emisión del informe.k) La referencia al plan y método de muestreo usados por el laboratorio (véase V.2.1). l) Una declaración acerca de que los resultados se relacionan solamente con los ítems sometidos a ensayo, calibración o muestreo. m) Los resultados con las unidades de medición, cuando sea apropiado. n) Las adiciones, desviaciones o exclusiones del método. o) La identi fi cación de las personas que autorizan el informe. p) Una identi fi cación clara cuando los resultados provengan de proveedores externos. q) Información sobre las condiciones especí fi cas del ensayo, tales como condiciones ambientales. r) Cuando, sea pertinente una declaración de la conformidad con los requisitos (véase V.2.2). s) La incertidumbre de medición presentada en la misma unidad que el mensurando o en un término relativo al mensurando (por ejemplo, porcentaje). t) Cuando sea apropiado, opiniones e interpretaciones. u) Información adicional que pueda ser requerida por métodos específicos, autoridades, clientes o grupos de clientes. Por ejemplo, el fiscalizador puede solicitar la comparación del polímero de la muestra tomada durante la fiscalización respecto a la muestra ensayada. V.2.1 Información del muestreo - requisitos especí fi cos Los Certi fi cados de Conformidad que contengan los resultados del muestreo y los informes cuando el laboratorio es responsable de la actividad de muestreo, deben incluir lo siguiente cuando sea necesario para la interpretación de los resultados: a) La fecha del muestreo. b) Una identi fi cación inequívoca del producto muestreado (Incluido el nombre del fabricante, el modelo o el tipo de designación, de ser el caso la identi fi cación del lote y los números de serie). c) El lugar del muestreo, incluido cualquier diagrama, croquis o fotografía. d) Una referencia al plan y método de muestreo.e) Los detalles de las condiciones ambientales durante el muestreo que puedan afectar a la interpretación de los resultados del ensayo. f) La información requerida para evaluar la incertidumbre de medición para ensayos subsiguientes. V.2.2 Información sobre declaraciones de conformidad V.2.2.1 Cuando se proporciona una declaración de la conformidad con una especificación o norma, el laboratorio debe documentar la regla de decisión aplicada, teniendo en cuenta el nivel de riesgo (Tales como una aceptación o rechazo incorrectos y los supuestos estadísticos) asociado con la regla de decisión empleada y aplicar dicha regla. V.2.2.2 El laboratorio debe informar sobre la declaración de la conformidad, de manera que identi fi que claramente: a) Los resultados relacionados con la declaración de la conformidad. b) El cumplimiento de las especi fi caciones, normas o partes de éstas que se cumplen o no. c) La regla de decisión aplicada (A menos que sea inherente a la especi fi cación o norma solicitada). 2017203-5Designan al Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y a la Secretaria Técnica de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00407-2021-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 00000001-2021-PRODUCE/ CONAS de la Dirección General del Consejo de Apelación de Sanciones; el Informe N° 00000937-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, establece, entre otros, que la designación de los miembros titulares y secretarios técnicos de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2018-PRODUCE se designó a la señora Jocabed Canchari Soto como Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS, en adición a sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 466-2017-PRODUCE se designó a la señora Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes como Secretaria Técnica de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS, en adición a sus funciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00117-2020-PRODUCE/OGRH se dispuso, con efectividad a partir del 18 de setiembre de 2020, que el señor Jean Pierre André Molina Dimitrijevich, Secretario Técnico del Área Especializada Colegiada de Industria del CONAS, asuma la suplencia de funciones de Secretario Técnico de la referida Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del Informe N° 00000001-2021-PRODUCE/CONAS, la Dirección General de CONAS propone dar por concluidas las designaciones mencionadas en los considerandos precedentes y designar al señor Roony Rafael Romero Napa, como Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, en adición a sus funciones como Secretario Técnico del Área Especializada Colegiada de Pesquería; así como designar a la señora Mirian Herrera Pastor, como Secretaria Técnica de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos informó sobre la condición laboral de los servidores propuestos por la Dirección General del CONAS para ser designados en las Áreas Especializadas del mencionado Consejo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 00000937-2021-PRODUCE/OGAJ, ha señalado que resulta legalmente viable dar por concluidas las designaciones mencionadas en los considerandos precedentes, así como designar al Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y a la Secretaria Técnica de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N°