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26 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo) 2, la primera disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los procedimientos de revisión o fi jación iniciados con anterioridad a la vigencia de la referida norma se rigen por las normas aplicables al momento de la presentación de la solicitud correspondiente o la emisión de la resolución de inicio de o fi cio, hasta la culminación del respectivo procedimiento. Que, en tanto la solicitud de EMPSSAPAL para la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la PTAR Sicuani en el periodo regulatorio 2017-2022 mediante tarifa incremental fue presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo, corresponde continuar el trámite mediante las reglas establecidas en el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria” (en adelante, El Procedimiento) 3. Que, de conformidad con El Procedimiento se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que establecería la tarifa incremental que aplicará EMPSSAPAL a sus usuarios en la localidad de Sicuani por la operación de la PTAR Sicuani y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 15 de octubre de 2021. Que, mediante Informe N.° 215-2021-SUNASS- DRT-ESP, la DRT ha evaluado los comentarios escritos realizados al proyecto de tarifa incremental publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública. Que, sobre la base del referido informe, corresponde a este Consejo Directivo aprobar la tarifa incremental que aplicará EMPSSAPAL a sus usuarios en la localidad de Sicuani por la operación de la PTAR Sicuani. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la tarifa media incremental que aplicará EMPSSAPAL S.A. en la localidad de Sicuani por la operación de la planta de tratamiento de agua residual de Sicuani, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, su anexo y exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N.° 215-2021-SUNASS-DRT-ESP, el cual forma parte integrante de la presente resolución, se difundirá a través del portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE EMPSSAPAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE SICUANI POR LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE SICUANI Los Informes Nros. 167-2021-SUNASS-DRT- ESP y 215-2021-SUNASS-DRT-ESP, elaborados por especialistas de la Dirección de Regulación Tarifaria, contienen el análisis técnico de la propuesta de tarifa incremental presentada por EMPSSAPAL S.A. a efectos de incorporar los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Sicuani, de la localidad de Sicuani, que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria para el periodo regulatorio 2017-2022, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 066-2017-SUNASS-CD. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de funciones de costos, las cuales se encuentran detalladas en el anexo 2 del Informe N.° 167-2021-SUNASS-DRT-ESP. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332 4, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer, entre otros aspectos, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco) 6 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, lo cual comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Reglamento de la Ley Marco (TUO del Reglamento) 7, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Cabe indicar que si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, el cual incorpora un procedimiento de revisión tarifaria excepcional por incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, la primera disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los procedimientos de revisión o fi jación iniciados con anterioridad a la vigencia de la referida norma, tal como es el presente procedimiento, se rigen por las normas aplicables al momento de la presentación de la solicitud correspondiente o la emisión de la resolución de inicio de ofi cio, hasta la culminación del respectivo procedimiento. Por ello, en tanto la solicitud de EMPSSAPAL S.A. para la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la PTAR Sicuani en el periodo regulatorio 2017-2022 mediante tarifa incremental fue presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del referido reglamento, corresponde continuar el trámite mediante las reglas establecidas en el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”. En esa línea, el “Procedimiento para determinar la Tarifa Incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la Fórmula Tarifaria” establece las características de los proyectos de inversión para los cuales las EPS requieran una tarifa incremental, los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, así como también las etapas del procedimiento. ANEXO TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE EMPSSAPAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE SICUANI APLICABLE POR LA OPERACIÓN DE LA PTAR SICUANI La tarifa media incremental que permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Sicuani asciende a S/ 0.39 por m3, la cual solo será reajustada por el Índice de