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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Precios al por Mayor cuando este acumule una variación igual o mayor al 3%: Tarifa Media Incremental (S/m3) TME Inc = 0.39 (1 + Φ) Donde: TME Inc : Tarifa media incremental. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. La tarifa incremental se aplicará a todos los usuarios de la localidad de Sicuani sobre la base de los metros cúbicos consumidos. Dicha tarifa será facturada de manera mensual como un monto adicional al cargo fi jo y cargo variable. 1 Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima. 2 Publicado el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD y sus respectivas modi fi catorias. 4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 7 Aprobado por Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA 2016908-1 Determinan el área de prestación de servicios del departamento de Tacna conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tacna” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 018-2021-SUNASS-DAP Lima, 26 de noviembre de 2021VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tacna” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Tacna (en adelante ODS Tacna) mediante Memorándum N.° 104-2021-SUNASS-ODS-TAC. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las ofi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 104-2021-SUNASS- ODS-TAC, la ODS Tacna presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Tacna”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Tacna conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tacna” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima: (EPS TACNA S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Tacna. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tacna” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMAN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2016944-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar contratación de Sociedad de Auditoría RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000104-2021-SINEACE/P San Isidro, 1 de diciembre de 2021