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27 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, GASNORP solicita medida cautelar de entrega anticipada del área materia de solicitud de servidumbre, a fi n de que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, cumple con los requisitos de: i) verosimilitud del derecho, ii) peligro en la demora, y iii) ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil; por lo que recomiendan otorgar a GASNORP la medida cautelar solicitada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 040016421 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3 .- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y al Gobierno Regional de Piura, en su calidad de propietario del predio gravado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2017994-1Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, sobre predios ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2021-MINEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2021 VISTOS: El Expediente N° 3099170, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 269-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 985-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM, de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, mediante escrito con registro N° 3099170, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre dos áreas de un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 05013941 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución); Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó se le conceda medida cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de abril de 2021, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a favor de GASNORP la medida cautelar solicitada en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante,