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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, a través del O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN I/UREG, de fecha 20 de enero de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH, formulando observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP a través del O fi cio N° 228-2021-MINEM/DGH, de fecha 16 de febrero de 2021, y atendidas mediante el escrito con Registro N° 3099170, de fecha 23 de febrero de 2021; Que, por su parte, el GORE Piura no emitió pronunciamiento alguno en relación con la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende que no presenta observaciones conforme lo dispuesto en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, mediante O fi cio N° 0293-2021-MPSA-A, de fecha 7 de mayo de 2021, la Municipalidad Provincial de Sechura señaló que respecto al predio materia de interés de GASNORP no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el área de 822.27 m2 (0.0822 ha) destinada a la Fase de Operación debe corresponderse con la vigencia del mencionado contrato; mientras que la servidumbre respecto del área de 1,586.17 m2 (0.1586 ha) correspondiente a la Fase de Construcción, se establece por el periodo de un (1) año tres (3) meses; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo con sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; por lo que recomiendan la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP; Que, por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 091-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de abril de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 1,586.17 m2 (0.1586 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 05013941 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 822.27 m2 (0.0822 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 05013941 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año tres (3) meses; y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- La imposición de las servidumbres constituidas no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 y en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 091-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de abril de 2021. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2017995-1 Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2021-MINEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° 3088424, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 268-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 984-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM, de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura