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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / ii) peligro en la demora, y iii) ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil; por lo que recomiendan otorgar a GASNORP la medida cautelar solicitada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la O fi cina Registral de Sullana y Talara, Zona Registral N° I- Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3 .- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su calidad de propietaria del predio gravado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2017999-1 Conceden medidas cautelares para ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2021-MINEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° 3126574, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 265-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 956-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada; Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante escrito con registro N° 3126574, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre dos áreas de un predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04109362 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución); Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó se le conceda medida cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas del predio materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, la solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a la fecha viene siendo tramitada en la vía principal, de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución; Que, numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente a través de una decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar,