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39 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, dispone que todas las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios públicos, implementan de forma progresiva, sobre la base de sus recursos y medios disponibles, el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria, para todos los usuarios que no puedan acceder por sus propios medios a los servicios públicos que requieren; con ello se garantiza el acceso a las personas con discapacidad, entre otras personas, que se encuentran en situación que impide su movilidad o con di fi cultades para movilizarse por sí mismas; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, establece la obligación a las entidades del Poder Ejecutivo de disponer la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad para su atención por canales no presenciales, excepcionalmente se realizan de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, establece que las entidades públicas y entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran para manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos, permitiendo la utilización de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria que faciliten el acceso a la información o la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad, así como la participación de personas de con fi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2015-TR se aprueba la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, la cual tiene como objeto incorporar la perspectiva de discapacidad en los servicios de empleo del Centro de Empleo, incluyendo componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la fi nalidad de optimizar su e fi cacia; Que, de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, a fi n garantizar la accesibilidad de los servicios de empleo y facilitar su acceso a las personas con discapacidad, la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de modi fi cación de la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR, adaptando los mecanismos de atención a través del uso de aplicativos informáticos que faciliten el acceso de manera no presencial, de acuerdo a las políticas públicas y normativas especiales vigentes; Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo que modi fi ca la Directiva General N° 001– 2015–MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado con Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de diversas disposiciones de la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR Modifícanse el numeral 2.2 de la sección II. Finalidades; la sección III. Base Legal; el literal a) del numeral 4.1 y el numeral 4.2 de la sección IV. Alcance; los literales a) y b) del numeral 5.1 de la sección V. Normas Generales; el numeral 6.1.1, los literales a), b) y d) del numeral 6.1.1.1, los literales a), c) y d) del numeral 6.1.1.2, el numeral 6.1.2, los literales d) y e) del numeral 6.1.2.1, los literales b) y c) del numeral 6.1.2.2, el numeral 6.1.3, el numeral 6.1.4, el numeral 6.3.1 y el numeral 6.3.3 de la sección VI. Mecánica Operativa; el numeral 7.1 de la sección VII. Responsabilidad; la sección VIII. Anexos, de la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR, los cuales quedan redactados conforme con el siguiente texto: “II. FINALIDADES (…)2.2. Garantizar la accesibilidad de los servicios de empleo y facilitar su acceso a las personas con discapacidad. (…). III. BASE LEGAL3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Convenio sobre el servicio de empleo, Convenio N° 88 de Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado Peruano el 02 de abril de 1962. 3.3. Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado el 20 de junio de 1983, rati fi cado por el Estado Peruano el 16 de junio de 1986. 3.4. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 03 de diciembre del 2006 y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 30 de diciembre del 2007. 3.5. Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. 3.6. Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.7. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.8. Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad. 3.9. Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. 3.10. Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19. 3.11. Decreto Supremo N° 001-2012-TR, Aprueban la creación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”.