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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 3.12. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.13. Decreto Supremo N° 002-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo. 3.14. Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 3.15. Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030. 3.16. Decreto Supremo N° 013-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente. 3.17. Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad. 3.18. Resolución Ministerial N° 171-2019-TR, Aprueban el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado”. 3.19. Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. IV. ALCANCE4.1. La presente Directiva es de aplicación en: a) Las Direcciones Generales y los Programas Nacionales del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo que les resulte aplicables. (…) 4.2. Asimismo, la presente Directiva es de observancia obligatoria para todo tipo de intervención dirigida a las personas con discapacidad desde los servicios de empleo, ya sea a nivel de servicios regulares, en el marco de programas presupuestales o intervenciones piloto de carácter nacional, suprarregional, regional y local . V. NORMAS GENERALES5.1 Principios generales.- (…) a) Igualdad de oportunidades . Los servicios de empleo reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho, al igual que las demás, a acceder al mercado laboral formal, ordinario y competitivo, en cualquier ocupación y en base a sus competencias, contando con los apoyos necesarios. (….)La intervención de los servicios de empleo también se orienta a promover la eliminación de barreras o prejuicios en contra de las personas con discapacidad desde de un enfoque de interseccionalidad, es decir por razón de edad, género, etnia, entre otros, de acuerdo a las políticas públicas y normativa especiales vigentes. b) Autonomía individual . Los servicios de empleo reconocen que las personas con discapacidad deben recibir atención como individuos únicos, con capacidad jurídica plena , con intereses y habilidades individuales , evitando intervenciones basadas en prejuicios o generalizaciones. Así, los servicios de empleo organizan y orientan su prestación para asegurar que las personas con discapacidad posean las competencias requeridas , promoviendo su colocación en puestos de trabajo adecuados y se les proporcione -de ser necesario- los apoyos o ajustes razonables indispensables, siempre a partir de sus intereses y habilidades /capacidades . (…) VI. MECÁNICA OPERATIVA (…) 6.1.1 Para el servicio de Bolsa de Trabajo se incorporan en su prestación los siguientes componentes, estrategias y metodologías especializadas: 6.1.1.1 Componentes.-a) Registro proactivo e itinerante de personas con discapacidad que buscan empleo.- Dado que la gran mayoría de la población con discapacidad se encuentra en condición de inactividad, y aquellas que buscan empleo tienen di fi cultades para acceder y postular a un empleo, debido a la presencia de barreras físicas, arquitectónicas o de tecnología que restringen o difi cultan su movilidad, es necesario que el servicio de Bolsa de Trabajo realice, de manera proactiva, acciones para acercar su servicio a las personas con discapacidad, y así facilitar su registro. Para promover el registro de personas con discapacidad en el servicio de Bolsa de Trabajo, se realizan procesos de inscripción fuera de los ambientes del servicio o de manera virtual a través de medios tecnológicos . Los lugares que faciliten su accesibilidad física pueden ser locales de Ofi cinas Municipales para la Atención de Personas con Discapacidad (OMAPED) o de organizaciones de personas con discapacidad, entre otros. Los medios tecnológicos son herramientas informáticas validadas por la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad. Para el mayor aprovechamiento de los medios tecnológicos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en coordinación con la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, promueve que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo suscriban convenios interinstitucionales o actas de entendimiento con los gobiernos locales, con la fi nalidad de promover su utilización por parte de las OMAPED; comprometiendo la asistencia técnica respectiva a ambos niveles de gobierno. La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo prioriza la implementación de las herramientas informáticas que permitan el registro de personas con discapacidad. Los servicios de empleo realizan al menos cuatro (4) actividades al año, o de manera razonable, todas las necesarias para cubrir la demanda laboral que se requiera en cada región.” b) Registro de las habilidades/capacidades de las personas con discapacidad que buscan empleo en la Ficha Inscripción del Postulante.- (…) Por ello, para la vinculación laboral de las personas con discapacidad se utiliza la Ficha de Inscripción de Postulante - PCD (Anexo N° 1) que incluye información sobre la discapacidad y un per fi l de habilidades/ capacidades del postulante, que permite al Consultor de Empleo evaluar un conjunto de variables de utilidad para la vinculación laboral (aprendizaje, tolerancia, visión, audición, comprensión verbal, expresión oral, destreza manual, desplazamiento, acceso al transporte, fuerza, relaciones interpersonales, autonomía personal, orientación al entorno y manejo del dinero), con el fi n, de establecer criterios comunes para una comparación entre persona-puesto (match).” (…) d) Criterios geo-referenciales para la identi fi cación de postulantes con discapacidad .- (...). (…)