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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / de trabajo, de acuerdo a la normatividad especial vigente. - Asesoramiento sobre las alternativas de ajustes razonables existentes o aplicables utilizando el “Banco de casos de ajustes razonables” u otras fuentes en coordinación con la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad. Las personas con discapacidad que buscan o acceden a un empleo también solicitan las orientaciones y asesoría antes señaladas. (…) 6.1.3 Para el servicio de Información del Mercado de Trabajo se incorporan en su prestación, los siguientes componentes, estrategias y metodologías especializadas: (...) 6.1.4 Para el servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo se incorporan en su prestación, los siguientes componentes, estrategias y metodologías especializadas: (...) (…) 6.3.1 La implementación de los mecanismos especializados en los servicios de empleo referidos en el numeral 6.1, es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los gobiernos regionales en el marco de sus competencias; es permanente y sujeta a mejoras. (…). 6.3.3. Las Direcciones Generales u otras unidades orgánicas adscritas al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral en coordinación con la Dirección General de Promoción del Empleo y la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incorporan en sus sistemas y/o aplicativos informáticos todas las medidas para la implementación de los mecanismos especializados en la presente Directiva, en lo que corresponda. VII. RESPONSABILIDAD7.1. Las Direcciones Generales y los Programas Nacionales del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral incorporan en sus documentos técnicos los mecanismos especializados para la atención a las personas con discapacidad en los servicios de empleo, según su competencia . (…) VIII. ANEXOS- Anexo N° 1: Ficha de Inscripción de Postulante - PCD. - Anexo N° 2: Ficha de Solicitud de Búsqueda de Personal - PCD. - Anexo N° 3: Ficha de Seguimiento a la Colocación de personas con discapacidad. - Anexo N° 4: Pautas especí fi cas de accesibilidad” Artículo 2. Incorporación de diversas disposiciones a la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR Incorpóranse el numeral 1.4 de la sección I, Objetivos; los numerales 5.3 y 5.4 de la sección V, Normas Generales; y, el literal g) del numeral 6.1.2.1 y el numeral 6.4 de la sección VI, Mecánica Operativa, de la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “I. OBJETIVOS (…) 1.4 Establecer las reglas para priorizar la implementación o adaptación de los canales de atención para la prestación de los servicios de empleo, utilizando especialmente medios tecnológicos, para procurar el acceso a estos, de manera preferente, diligente, efi caz y sin di fi cultades, por parte de las personas con discapacidad. (…) V. NORMAS GENERALES5.3 Reglas generales y pautas de accesibilidad para todos los servicios de empleo 5.3.1. Los órganos de línea y programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo que tienen a su cargo diseñar o rediseñar, implementar o prestar los servicios de empleo, deben cumplir con las siguientes reglas generales de accesibilidad: a) Observar e identi fi car, permanentemente, las barreras físicas, tecnológicas y de comunicación que limiten la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico de los servicios o a la comprensión y captación de los mensajes, sean éstos hablados o escritos, presenciales o virtuales; eliminando las barreras físicas y digitales, adoptando mecanismos y herramientas accesibles para brindar la información y facilitar la comunicación. b) Aplicar los principios básicos que guían el Diseño Universal del Aprendizaje – DUA en los servicios de capacitación laboral, debiendo proporcionar múltiples formas de representación, de acción, expresión e implicación en el proceso de aprendizaje y evaluación. c) Aplicar los estándares de accesibilidad del W3C al contenido web, en el diseño, creación de las herramientas de autor, los navegadores web, aplicativos informáticos y herramientas digitales a fi n de que accedan un mayor número de usuarios, personas con ceguera, con baja visión, sordas o con baja audición, limitaciones cognitivas, movimiento limitado, entre otros. 5.3.2. Los órganos de línea y programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo que tienen a su cargo diseñar o rediseñar, implementar o prestar los servicios de empleo orientan sus acciones considerando las “Pautas especí fi cas de accesibilidad” señaladas en el Anexo N° 4. 5.4 Reglas para la implementación de los ajustes razonables para la capacidad jurídica 5.4.1 Los órganos de línea y programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo que tienen a su cargo diseñar o rediseñar, implementar o prestar los servicios de empleo, deben garantizar el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la prestación de todos los servicios de empleo, adoptando ajustes razonables cuando algún caso particular lo requiera, conforme a la legislación vigente. 5.4.2 Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de prestar los servicios de empleo, deben seguir las siguientes reglas: a) Otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad, que lo requieran, para facilitar la manifestación de su voluntad y de corresponder para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos ante los servicios de empleo, siguiendo los criterios establecidos por la normativa especí fi ca en la materia. b) Reconocer a los apoyos que hayan sido designados por la persona con discapacidad para facilitar la manifestación de su voluntad y de corresponder, para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos ante los servicios de empleo. c) Comunicar y difundir información en formatos accesibles en los canales de comunicación disponibles para dar a conocer a las personas con discapacidad, sus familiares y sus organizaciones, que es posible solicitar