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43 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / ajustes razonables para la manifestación de voluntad ante los servicios de empleo. d) Capacitar permanentemente al personal que presta los servicios de empleo, sobre los aspectos relacionados con el proceso de atención de solicitudes de ajustes razonables para la manifestación de la voluntad, garantizando un trato adecuado a las personas con discapacidad durante todo el proceso. Para ello, se cuenta con la asistencia técnica de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad. 5.4.3 Las reglas antes señaladas se complementan con aquellas dispuestas en el protocolo prescrito en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, el cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas. VI. MECÁNICA OPERATIVA (…) 6.1.2.1 Componentes.-(…) g) Orientación y Asesoramiento para la implementación de ajustes razonables. El servicio de Acercamiento Empresarial brinda orientación y asesoría personalizada a las empresas respecto a los ajustes razonables que se requieran en el proceso de selección o en el lugar de trabajo. Para tal fi n, se utilizan las herramientas desarrolladas e implementadas por la Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, contando con su asistencia técnica y con los instrumentos técnicos elaborados para promover entornos laborales inclusivos, asimismo cuenta con un banco de casos para acceder a alternativas de propuestas de ajustes razonables. (…) 6.4 IMPLEMENTACIÓN O ADAPTACIÓN DE CANALES DE ATENCIÓN QUE FACILITEN EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS SERVICIOS DE EMPLEO. 6.4.1. En el marco de la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, el diseño, rediseño, implementación y prestación de los servicios de empleo suponen procesos de adaptación permanente que procuran de manera preferente, diligente y efi caz, facilitar el acceso a dichos servicios por parte de las personas con discapacidad. 6.4.2. La Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, es la responsable de: a) Identi fi car necesidades o di fi cultades de las personas con discapacidad para acceder a los servicios de empleo, y promover soluciones, principalmente tecnológicas, a nivel institucional o interinstitucional, y con la cooperación de entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas. En virtud de ello, todos los componentes, estrategias y metodologías que se establecen en la presente Directiva se implementan o ejecutan de manera presencial o virtual, utilizando principalmente la última vía cuando se trate de llegar a personas con discapacidad de manera urgente o masiva o que tengan mayores difi cultades para acceder presencialmente a los servicios de empleo. b) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar planes de actuación piloto a efecto del desarrollo e implementación de las soluciones tecnológicas que promueva, en coordinación con la Dirección General del Servicio de Empleo o el programa nacional involucrado; para que, con la evidencia generada, se proceda a institucionalizar el mecanismo o herramienta puesta a prueba, a través del órgano o programa competente.c) Reportar anualmente al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral las acciones previstas o desarrolladas en el marco del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de empleo.” Artículo 3. Derogación Derógase el literal c) del numeral 6.1.1.1 de la Directiva General N° 001- 2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR. Artículo 4. Anexos4.1 Modifícanse el Anexo N° 1: Ficha de Inscripción de Postulante - PCD y el Anexo N° 2: Ficha de Solicitud de Búsqueda de Personal - PCD de la Directiva General N° 001- 2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2015-TR, con los anexos que se adjuntan a la presente Resolución Ministerial. 4.2 Apruébase el Anexo N° 4: Pautas especí fi cas de accesibilidad, en la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, que se adjunta a la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2018062-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa INSTALACIONES TELEFONICAS DELFIN S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1199.1-2021-MTC/01.03 Lima, 26 de noviembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-286813-2021, mediante el cual la empresa INSTALACIONES TELEFONICAS DELFIN S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;