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55 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Retirar los tres (3) procedimientos administrativos rati fi cados a través del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, que fueron derogados mediante la Resolución N° 163-2019-CD/OSIPTEL, los mismos que se detallan a continuación: (i) Solicitud de la empresa operadora de un periodo de prueba cuando instala un nuevo servicio de teléfono de uso público. (ii) Solicitud de la empresa operadora de inclusión de un telefónico de uso público en periodo de observación. (iii) Solicitud de la empresa operadora de un horario de atención menor a doce (12) horas, de un teléfono de uso público. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el portal del diario o fi cial El Peruano (www. elperuano.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2017493-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 068-2021-SUNASS-CD Lima, 30 de noviembre de 2021 VISTO: El Informe N.º 068-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332 y modi fi cada por la Ley N.º 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Sunass nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural. Que, de acuerdo con el párrafo 38.2 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA, corresponde a la Sunass fi scalizar que la prestación de los servicios de saneamiento se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios. Que, tal como se señala en el artículo 11 de la Ley Marco y el párrafo 32.3. del artículo 32 de su reglamento, en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de una Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 029-2020-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades, el cual establece las disposiciones que regulan las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó con Resolución de Consejo Directivo N.º 035-2021-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de fi nitivo del “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades”. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo según lo dispuesto en su sesión del 26 de noviembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N.º 068-2021-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS PEQUEÑAS CIUDADES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio de la función de fi scalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento