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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / (en adelante, Sunass) respecto de los Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para la Sunass, así como para los Prestadores de Servicios. 2.2. El ámbito de aplicación objetivo de la función de fi scalización comprende las siguientes materias vinculadas a la prestación, establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades: a) Acceso a los servicios de saneamiento b) Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento c) Atención de usuarios d) Facturación y comprobantes de pagoe) Cierre y reapertura de la conexión 2.3. La función de fi scalización también comprende otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades. Artículo 3.- Referencias Para efectos del presente reglamento, las abreviaturas que se indican a continuación se re fi eren a lo siguiente: 3.1. CGR: Contraloría General de la República. 3.2. DF: Dirección de Fiscalización 3.3. ODS: Ofi cinas Desconcentradas de Servicios 3.4. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 3.5. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2020-VIVIENDA. 3.6. LGSS: La derogada Ley N.º 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.7. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.8. OTASS: Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento. 3.9. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 3.10. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3.11. TUO del Reglamento de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA. 3.12. UGM: Unidad o Unidades de Gestión Municipal. 3.13. OE: Operador Especializado. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se considera las siguientes de fi niciones: 4.1. Acta de fi scalización: Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la acción de fi scalización, así como las declaraciones o indicaciones que el Responsable del Prestador de Servicios solicite incluir. 4.2. Administrador de Servicios: Municipalidad o cualquiera de sus unidades orgánicas, persona natural o jurídica que, sin tener la condición de Prestador de Servicios, administra y/o opera y/o brinda mantenimiento de los servicios de saneamiento en zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes. 4.3. Autorización excepcional: Autorización extraordinaria y temporal otorgada por la Sunass a las municipalidades provinciales o a las municipalidades distritales, de acuerdo al “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 037-2019-SUNASS-CD o norma que lo sustituya.4.4. Benchmarking: Herramienta para la identi fi cación y difusión de las mejores prácticas en la prestación de los servicios de saneamiento elaborada y publicada por la Sunass. 4.5. Evaluación de los Servicios de Saneamiento: Herramienta utilizada por la Sunass que tiene por fi nalidad recabar información relacionada con las materias señaladas en el párrafo 2.2. y párrafo 2.3. del artículo 2 del presente reglamento, para emitir recomendaciones y comunicaciones, según corresponda, a las entidades competentes conforme lo establece la vigésima séptima disposición complementaria fi nal del TUO de la Ley Marco. El desarrollo de las actividades relacionadas a la evaluación está sujeto a la disponibilidad de recursos e implementación progresiva de las funciones de la Sunass. 4.6. Indicios de actuaciones irregulares: Se presentan cuando la Sunass toma conocimiento por cualquier medio de comunicación de un problema de alcance general. Para efectos de iniciar la acción de fi scalización los Órganos de Fiscalización deben efectuar previamente lo siguiente: (i) veri fi car que el problema debe tratarse de una materia que es competencia de la Sunass, (ii) analizar si hay antecedentes del caso y (iii) constatar que el problema no ha sido resuelto por el prestador. 4.7. Informe de Fiscalización: Documento en el cual se consignan los resultados de la acción de fi scalización ejercida por la Sunass al Prestador de Servicios y que presenta la siguiente información: (i) Objetivo de la fi scalización; (ii) Antecedentes; (iii) Base legal; (iv) Análisis de los hechos encontrados; (v) Resultados de la acción de fi scalización; (vi) Observaciones; (vii) Conclusiones y (viii) Recomendaciones. En el informe de fi scalización se identi fi can las oportunidades de mejora, así como las acciones que debe seguir el Prestador de Servicios con la fi nalidad de cumplir sus obligaciones. 4.8. Operador Especializado: Uno de los tipos de Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades y bajo cuya denominación se incluye a: 4.8.1. Aquellos que prestan el servicio de saneamiento en Pequeñas Ciudades, en virtud de un contrato vigente celebrado antes del 30 de diciembre de 2016, con municipalidades en Pequeñas Ciudades de acuerdo a las disposiciones señaladas en la LGSS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2005-VIVIENDA, conforme al listado de las modalidades contractuales permitidas para el ingreso de un Operador Especializado, establecido en la Resolución Ministerial N.º 270-2009-VIVIENDA, “Esquemas y Procedimiento de Contratación para el Ingreso de Operadores Especializados en Pequeñas Ciudades”. 4.8.2. Aquellos que prestan el servicio de saneamiento en Pequeñas Ciudades, en virtud de un contrato vigente celebrado a partir del 30 de diciembre de 2016 con municipalidades competentes en Pequeñas Ciudades que hayan obtenido la Autorización excepcional otorgada por Sunass. 4.9. Órganos de Fiscalización: Unidades orgánicas que pertenecen a la Sunass y a través de las cuales se ejerce la función de fi scalización. Son la DF y las ODS. 4.10. Pequeñas Ciudades: Zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento. Para la identi fi cación de las Pequeñas Ciudades, la Sunass toma en consideración de manera referencial la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, sin perjuicio de tomar en cuenta la información publicada o remitida por el MVCS. 4.11. Plan Anual de Fiscalización: Documento de gestión elaborado por la Sunass, que contiene la relación de Prestadores de Servicios del ámbito urbano y rural que serán fi scalizados en el año y el detalle de los temas que serán materia de fi scalización en cada caso. 4.12. Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización: Documento emitido por la Sunass que oportunamente es puesto en conocimiento del Prestador de Servicios y que contiene los aspectos materia de fi scalización, sustento legal de la acción de fi scalización, plazo estimado de su duración, derechos y obligaciones del administrado durante