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54 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Eliminan tres Procedimientos Administrativos ratificados a través del D.S. N° 110-2018-PCM, así como el “Procedimiento para resolver las apelaciones en reclamos por fallas y problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI” del TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00227-2021-CD/OSIPTEL Lima, 29 de noviembre de 202 1 OBJETO ELIMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VISTO: El Informe Nº 083-OPPM/2021 elaborado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que elimina procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSIPTEL y aquellos rati fi cados mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que consta de veintidós (22) procedimientos administrativos; Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y N° 1272, se aprobaron diversas disposiciones en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, aplicables para todas las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, y con ello tutelar el derecho de los administrados; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de todos sus procedimientos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se ratifi can veintisiete (27) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala, entre otros aspectos, que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 19.2 del artículo 19 de los referidos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Reguladores y a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud al numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, mediante Informe Nº 036-STSR/2021, la Secretaría de Técnica de Solución de Reclamos del OSIPTEL, sustentó que la eliminación del “Procedimiento para resolver las apelaciones en reclamos por fallas y problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI” no implica dejar de atender los recursos de apelación del servicio de arrendamiento de circuitos, ya que, dadas las similitudes expuestas, el mismo se podría amparar en el “Procedimiento para resolver las apelaciones contra la resolución de primera instancia que resuelve reclamos de usuarios”; Que, de otro lado, a través de la Resolución N° 163- 2019-CD/OSIPTEL, se derogó las disposiciones sobre la solicitud de la empresa operadora de un periodo de prueba cuando instala un nuevo servicio de teléfono de uso público, la solicitud de la empresa operadora de inclusión de un telefónico de uso público en periodo de observación y la solicitud de la empresa operadora de un horario de atención menor a doce (12) horas, de un teléfono de uso público; Que, en consecuencia, corresponde eliminar los tres Procedimientos Administrativos relacionados a las disposiciones derogadas, así como el “Procedimiento para resolver las apelaciones en reclamos por fallas y problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; En aplicación de lo establecido en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 837 del 16 de noviembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM, el “Procedimiento para resolver las apelaciones en reclamos por fallas y problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI”.