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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / la acción de fi scalización, entre otros aspectos relacionados a dicha acción; así como la designación de los funcionarios de la Sunass a cargo de la acción de fi scalización. 4.13. Prestador de Servicios: Encargado de brindar los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades, el cual puede ser una UGM o un OE, constituido o contratado, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en la LGSS y su reglamento o en el TUO de la Ley Marco y el TUO del Reglamento de la Ley Marco y las normas de la materia. 4.14. Problemas de alcance general: Problemas que inciden en un grupo de usuarios y que no han sido atendidos por el Prestador de Servicios, dentro de los cuales se incluyen los problemas operativos señalados en el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades. 4.15. Responsable del Prestador de Servicios: Representante del Prestador de Servicios que se encuentra presente durante la fi scalización o la persona designada por el Prestador de Servicios para efecto de la fi scalización o la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre presente. 4.16. UGM: Uno de los tipos de Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades, y bajo cuya denominación se incluye a: 4.16.1. Unidades de Gestión de Servicios de Saneamiento constituidas antes del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la LGSS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2005-VIVIENDA y la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N.º 269-2009-VIVIENDA, que aprueba los “Los Lineamientos para la regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeñas Ciudades”. 4.16.2. UGM constituidas a partir del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 1280 y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2017-VIVIENDA. Para tal efecto, la municipalidad competente debe haber obtenido la Autorización excepcional otorgada por la Sunass. TÍTULO II FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE FISCALIZACIÓN Artículo 5.- Principios Los principios señalados en el presente artículo, descritos de manera enunciativa mas no limitativa, guían el desarrollo de las actuaciones de fi scalización en las Pequeñas Ciudades, tomando en consideración las diferentes características geográ fi cas, ambientales, étnicas, lingüísticas y culturales de los Prestadores de Servicios. 5.1. Prevención: En las actuaciones de fi scalización prevalece la fi nalidad preventiva, la cual está orientada a evitar incumplimientos de las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades. 5.2. Regulación responsiva: Como resultado de las actuaciones de fi scalización, los Órganos de Fiscalización procuran adoptar medidas de persuasión y orientación. Sin embargo, si las medidas no son implementadas por el Prestador de Servicios, los resultados de las acciones de fi scalización podrán ser puestos en conocimiento de la CGR y de otras entidades, a fi n de que adopten las acciones que les corresponda de acuerdo a su competencia, así como el envío de información sobre el resultado de su desempeño a otras autoridades. 5.3. Predictibilidad: Toda decisión emitida por la Sunass es adoptada de modo tal que los criterios utilizados son debidamente motivados, conocidos y previsibles por los Prestadores de Servicios. 5.4. Presunción de veracidad: Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los Prestadores de Servicios tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos. Sin perjuicio de ello, los Órganos de Fiscalización pueden verifi car posteriormente la veracidad de la información suministrada por los Prestadores de Servicios. 5.5. Simplicidad: Las actuaciones de fi scalización, así como los procedimientos en los que intervienen los Prestadores de Servicios, son sencillos, de tal forma que se elimina toda complejidad innecesaria. 5.6. Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 5.7. Principio de buena fe procedimental: La Sunass, los Prestadores de Servicios y en general todos los participantes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Los principios establecidos en el TUO de la LPAG pueden ser invocados en la acción de fi scalización que la Sunass despliegue en Pequeñas Ciudades. Artículo 6.- La actividad de fi scalización Las actuaciones de fi scalización tienen por fi nalidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Prestadores de Servicios tomando en consideración las diferentes características geográ fi cas, ambientales, étnicas, lingüísticas y culturales; y son realizadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV del TUO de la LPAG. Artículo 7.- Modalidades de las acciones de fi scalización Las modalidades de las acciones de fi scalización se clasi fi can de la siguiente manera: a) Inopinadas, las que se realizan sin advertencia previa, en cuyo caso el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización es puesto de conocimiento del Prestador de Servicios inmediatamente antes de la acción de fi scalización; y b) Programadas, las que se ejecutan conforme con el Plan Anual de Fiscalización. En este caso, el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización es puesto de conocimiento con una anticipación no menor a 5 días hábiles. En ambos casos pueden ser de campo o de sede, según lo determine la Sunass. Artículo 8.- Derechos y deberes de los Prestadores de Servicios y facultades y deberes de la Sunass en las acciones de fi scalización 8.1. Derechos de los Prestadores de Servicios: a) Dejar constancia de sus observaciones o comentarios en el Acta de Fiscalización, así como recibir una copia de dicho documento. b) Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización antes del desarrollo de la fi scalización, según las modalidades descritas en el artículo 7 del presente reglamento. c) Realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Presentar pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fi scalización. e) Llevar asesoría profesional a las diligencias, en caso lo considere. Cabe indicar que la ausencia de dicho asesor al momento del apersonamiento de los encargados de la fi scalización de la Sunass no puede retrasar el inicio de esta, pudiendo estos ser incorporados durante el transcurso de la acción de fi scalización. 8.2. Deberes de los Prestadores de Servicios:a) Facilitar la realización de las acciones de fi scalización, lo que supone que el Responsable del Prestador de Servicios debe dar atención, seguimiento y brindar respuestas a los requerimientos, coordinación,