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90 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y DEUDA GENERADA POR INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR - TASA DE GUARDIANÍA. Artículo 1.- FINALIDAD Establecer bene fi cios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.- Establecer el bene fi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito), siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre 2020, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. 2.- Establecer el bene fi cio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre 2021. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN2.1.- Para aquellas infracciones al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31.DIC.2016, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. 2.2.- Para aquellas infracciones al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2017 al 31.DIC.2018, se aplicará un descuento equivalente al 60% del monto de la deuda insoluta. 2.3.- Para aquellas infracciones al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2019 al 31.DIC.2020 se aplicará un descuento de acuerdo a lo siguiente: - Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Código M-17 y M-20, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta. - Para todas aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito restantes, con las excepciones que se detallan en el numeral 2.5 de la presente, se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta. 2.4.- En todos los casos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de los bene fi cios antes señalados, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procedimentales y gastos administrativos, que se hayan generado. 2.5.- No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.6.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente bene fi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. 2.7.- Los bene fi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, y después de vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. Artículo 3.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO3.1.- Los bene fi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 3.2.- Para aquellos casos en los que simplemente soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al pago reducido de toda la deuda. 3.3.- En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo 5.- BENEFICIOS POR LA GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Otórguese como bene fi cio excepcional por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según términos siguientes: - 99% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31.DIC.2017. - 95% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.18 al 31.DIC.20 - 90% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.21 al 31.OCT.21 Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06.DIC.2021 y tendrá una vigencia de: - Treinta (30) días calendarios, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al tránsito y costas procedimentales y gastos administrativos. - Ciento ochenta (180) días calendarios, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho Guardianía. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, Gerencia de Informática, así como a la Gerencia General de Administración la difusión,