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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.2 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales: “Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Que, conforme a lo regulado en el Artículo 1621 del Código Civil, se de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución Nº 046-2015-SBN de 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene un alcance a nivel nacional y comprende a las entidades públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente directiva de manera supletoria. El numeral 6.3.1.1 menciona que “La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas.”; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM de 10 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva Nº 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales. En relación a las donaciones de bienes provenientes del exterior, el numeral 6.4 establece que el donante podrá enviar el documento que exprese su voluntad de donar por cualquier medio de comunicación tecnológico; Que, a través del Informe N° D000313-2021- MML-GSCGA-SGA-DCAEA de 20 de abril de 2021, la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales de la Subgerencia de Gestión Ambiental señala que en setiembre de 2019 se suscribió el “Acuerdo de Intención” entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y C40 Climate Leadership Group (en adelante C40), a fi n de desarrollar el Plan de Acción Climático de Lima, mediante la implementación de una red de calidad del aire con sensores de bajo costo en la Provincia de Lima. De esta manera, solicita realizar los trámites necesarios para proceder con la donación de los módulos de calidad del aire provistos por C40 Cities como parte del Programa Empowering Cities With Data (ECWD) para la implementación de una red de monitoreo de calidad del aire con sensores de bajo costo en Lima Metropolitana; y así cumplir con los compromisos de la Declaración de Ciudades con Aire Limpio (CAC Declaration) y los objetivos del Plan de Acción Climático de Lima; Que, a través de dicho Acuerdo, C40 se comprometió a adquirir módulos de calidad de aire a través de la suscripción de un contrato con un proveedor de servicios local. De ese modo, con fecha 10 de marzo de 2020, se suscribió el Acuerdo entre el Grupo QAIRA SAC y C40, cuyo objeto fue la implementación y mantenimiento de diez (10) módulos de calidad del aire, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales remitió a la Sugerencia de Gestión Ambiental, entre otros, la Carta de Donación a través del cual C40 Climate Leadership Group materializa su deseo de efectuar una donación consistente en diez (10) módulos de calidad del aire, con un valor total de S/ 152,607.00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Siete y 00/100 Soles), conforme al siguiente detalle: CANTIDADTIPO DEL BIENCARACTERÍSTICAS DEL BIENCONDICIÓN DEL BIEN (nuevo o usado)Valor (S/) 10 MuebleMódulos de calidad del aire que contiene sensores de bajo costo para los siguientes parámetros: monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO 2), dióxido de azufre (SO 2), ozono (O 3), sulfuro de hidrógeno (H 2S), material particulado (PM), humedad, temperatura, ruido, radiación UV y presión atmosférica.Nuevo 152,607.00 Que, mediante el Memorando N° D000239-2021- MML-GSCGA de 28 de abril de 2021, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional el Memorando N° D000539-2021-MML-GSCGA-SGA de 20 de abril de 2021, a través del cual se sustenta la donación de los diez (10) módulos de calidad del aire, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorando Nº D000535-2021-MML- GP de 28 de junio de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000092-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, la cual considera que la donación de diez (10) módulos de calidad del aire que contiene sensores de bajo costo por un valor de S/152,607.00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Siete y 00/100 Soles) por parte de C40 Climate Leadership Group a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los requisitos señalados en la Directiva N° 002-2020-MML/GP; Que, el literal b) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, en relación al procedimiento de aceptación de bienes, señala que luego de revisar la documentación y veri fi cación del bien mueble, el órgano bene fi ciario revisará la documentación remitida por el donante. De encontrarse conforme el expediente, previa verifi cación del bien mueble y/o conformidad por el área técnica especializada, el órgano bene fi ciario, coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de los actuados se desprende que se ha cumplido con adjuntar el Acta de Entrega de donación además de las tomas fotográ fi cas de la entrega representativa de los módulos de calidad del aire por parte del Grupo QAIRA SAC a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la entrega de los diez (10) módulos de calidad del aire a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue realizada con fecha 09 de julio de 2021 por la empresa Grupo QAIRA SAC, en su calidad de proveedor y en mérito al acuerdo suscrito entre C40 y dicho proveedor;