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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el Plan Distrital en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2018065-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 468-2021-MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 170-2021-GAT/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 264-2021-GAJ/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 400-2021-GM/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante Informe Nº 170-2021/GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria propone a la Gerencia Municipal la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO” considerando que debido al Estado de Emergencia ocasionado por el COVID-19, que ha ocasionado que gran parte de la población del Distrito de Chaclacayo, se han visto afectados y perjudicados con el trabajo y el desempleo, en especial los de bajos recursos económicos, por lo que, propone otorgar incentivos para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y/o administrativas; Que, mediante Informe Nº 264-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la evaluación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO”, emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE; Que, es política de la actual Gestión Municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándose incentivos tributarios y administrativos en favor de los contribuyentes, y generando conciencia y Cultura de Pago; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos debido a la Pandemia producida por el COVID 19, en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fi n de incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones Tributarias y No Tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se encuentran comprendidos las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la obligación tributaria y no tributaria, sea en Cobranza Ordinaria o en Cobranza Coactiva, así como aquellas personas que hubiesen sido sancionados tributaria y administrativamente. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS: Podrán acogerse al presente bene fi cio, las obligaciones tributarias y no tributarias que se indican: 1. IMPUESTO PREDIAL: El pago del Impuesto Predial que se encuentren vencidos hasta el Cuarto Trimestre del ejercicio 2021, podrán realizar el pago sin la aplicación del Factor de Reajuste y de los Intereses Moratorios. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: Los Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos hasta el Cuarto Trimestre del ejercicio 2021, podrán realizar el pago sin los respectivos intereses moratorios. Además, se les concederá un Descuentos sobre el monto insoluto, según se indica: