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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualizaciones de valores, determinación de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al Impuesto Predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero. Que, la Ley de Tributación Municipal en el artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13º del D.S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Memorando Nº 171-2021-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que no existen variaciones sustanciales en la determinación del derecho de Emisión Mecanizada, y considerando las consecuencias de la pandemia producida por el COVID 19, lo que origino gran parte de la población pierdan sus empleos o que los mismos se mantengan desempleados, por lo que propone Prorrogar el mismo derecho de emisión mecanizada establecida en la Ordenanza 418-MDCH, así como establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2022; Que, con Informe Nº 264-2021-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la aprobación de la Ordenanza puesta a consideración, conforme a los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 171-2021-GAT/MDCH y anexos alcanzados por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2022 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 418-MDCH QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, Y ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, Y EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MDCH, que establece el monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualizaciones de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo el cual asciende al monto de S/. 5.80 (Cinco con 80/100 Soles), el mismo que se hará efectivo con el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/.1.10 (Un con 10/100 Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). Artículo Tercero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022, hasta el 28 de febrero de 2022. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: PAGO AL CONTADO : Vence el plazo el 28 de febrero de 2022 PAGO FRACCIONADO: - Primera cuota: Vence el plazo el 28 de febrero de 2022. - Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo de 2022.- Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto de 2022. - Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre de 2022. Artículo Quinto: ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios municipales, según el siguiente cronograma: - 28 de febrero de 2022 por los meses de enero y febrero. - 31 de mayo de 2022 por los meses de marzo, abril y mayo. - 31 de agosto de 2022 por los meses de junio, julio y agosto. - 30 de noviembre de 2022 por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2022, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, el texto íntegro en el presente Ordenanza se encontrará en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Décimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2017748-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que establece beneficios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 404-MDPP Puente Piedra, 30 de noviembre de 2021