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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / remite el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SCTI de 7 de setiembre de 2021, elaborado por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, cuya opinión comparte. Dicho Informe concluye lo siguiente: 4.1 Mediante Carta N° 236-2020 FL-P de fecha 09 de diciembre de 2020, FUNDACIÓN LIMA expresa su voluntad de donar a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, equipos de protección personal, mochilas fumigadoras y termómetros infrarrojos, valorizados en S/ 90,034.00 (Noventa Mil Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), la misma que bene fi ciará a los colaboradores de la Gerencia de Desarrollo Social, quienes se encuentran en primera línea combatiendo la propagación de COVID-19; 4.2 Mediante Informe N° D000143-2021-MML-GDS-SSP de fecha 17 de junio de 2021, la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social mani fi esta su conformidad de la donación; 4.3 La donación de equipos de protección personal, mochilas fumigadoras y termómetros infrarrojos, valorizados en S/ 90,034.00 (Noventa Mil Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), realizada por FUNDACION LIMA a favor de la MML, cumple con los lineamientos señalados en la Directiva; 4.4 De conformidad con el literal f) del numeral 6.1.3 de la Directiva, corresponde elevar el expediente administrativo a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, para continuar con el respectivo trámite; 4.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda remitir previamente el presente informe a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para los fi nes correspondientes; Que, siendo la donación un acto jurídico a través del cual, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, servicio y/o dinero; asimismo, siendo las donaciones de bienes muebles aquellas donaciones que provienen de personas naturales y/o jurídicas o de entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional, que importan la transferencia voluntaria de la propiedad de bienes muebles, a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que la fi gura jurídica para el presente caso es la transferencia a título gratuito, es decir, donación, para lo cual se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2020-MML/GP. Igualmente, el numeral 5.5.3 de la citada Directiva prescribe que, en caso de las donaciones iguales o mayores a cinco (5) UIT, la Secretaría General del Concejo dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos bene fi ciarios para que asuman el costo de dicha publicación; Que, de otro lado, el numeral 6.1.3 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” establece que se denominan bienes especiales a aquellos que por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano bene fi ciario en forma inmediata. Posterior a su recepción se inicia el trámite de aceptación de donaciones. Entre los bienes especiales se encuentran aquellos que debe ser utilizados de inmediato por casos de desastres naturales o en estado de emergencia, que es el caso de la pandemia por el COVID-19, por lo que aplican a la presente donación las disposiciones para la donación de bienes especiales; Que, además, se dispone que la voluntad escrita del donante es sustituida con el Acta de Entrega de la donación, según Anexo N° 3 y suscrita por el donante y el órgano bene fi ciario, acta que forma parte del expediente. Constan del expediente los documentos señalados en el 5.3 de la Directiva, así como la titularidad del bien, el valor del bien y la declaración jurada de la procedencia lícita de la donación, según Anexo N° 7, y demás documentos, conforme constan de los informes técnicos respectivos; Que, a través del Informe N° D000802-2021-MML- GAJ de 23 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye lo siguiente: 3.1 Es atribución del Concejo Metropolitano aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero; 3.2 Según lo establecido en el Reglamento Interior del Concejo, corresponde a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, pronunciarse sobre los asuntos Metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con la aceptación de legados y la aceptación u otorgamiento de donaciones; 3.3 Tratándose de una donación mayor a 01 UIT, corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emita el dictamen correspondiente, para luego elevar el expediente a la Secretaría General del Concejo, para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; 3.4 Resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo acepte la donación de equipos de protección personal, mochilas fumigadoras y termómetros infrarrojos, valorizados en S/ 90,034.00 (Noventa Mil Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), efectuada por la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entregados a la Gerencia de Desarrollo Social, según consta del Anexo N° 03 – Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de 8 de setiembre del 2020; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 087-2021-MML/CMAEO y 122-2021-MML-CMAL, de fechas 01 y 14 de octubre de 2021 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1. Aceptar la donación por parte de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de equipos de protección personal, mochilas fumigadoras y termómetros infrarrojos, valorizados en S/ 90,034.00 (Noventa Mil Treinta y Cuatro con 00/100 Soles); conforme al siguiente detalle: CANTIDAD BIENES/CARACTERÍSTICAS (ESPECIFICAR)ESTADO DE USO (NUEVO, USADO, REGULAR)VALORIZACIÓN S/ 10 CAJAS MASCARILLAS 3 PLIEGUES CAJA X 50 UNI. (COSTO POR CAJA S/47,20)NUEVO 472,00 40 CAJAS MASCARILLA N95MODELO 1860 VAJA POR 20 3M (COSTO POR CAJA S/1 400,00)NUEVO 56 000,00 25 CAJAS GUANTES DE NITRILO CAJA X 100 TALLA M (COSTO POR CAJA S/88,00)NUEVO 2 200,00 26 CAJAS GUANTES DE NITRILO CAJA X 100 TALLA L (COSTO POR CAJA S/88,00)NUEVO 2 288,00 18 CAJAS GORROS DESCARTABLES CAJA X 100 (COSTO POR CAJA S/38,00)NUEVO 684,00 100 UNIDADESPROTECTOR FACIAL DE POLICARBONATO TIPO VISERA (COSTO POR UNIDAD S/25,00)NUEVO 2 500,00 9 UNIDADESTRAJE DE PROTECCIÓN TASLAN IMPERMEABLE EN 90 GRS COLOR AZUL XS (COSTO POR UNIDAD S/70,00)NUEVO 630,00 18 UNIDADESTRAJE DE PROTECCIÓN TASLAN IMPERMEABLE EN 90 GRS COLOR AZUL S (COSTO POR UNIDAD S/70,00)NUEVO 1 260,00 31 UNIDADESTRAJE DE PROTECCIÓN TASLAN IMPERMEABLE EN 90 GRS COLOR AZUL M (COSTO POR UNIDAD S/70,00)NUEVO 2 170,00 30 UNIDADESTRAJE DE PROTECCIÓN TASLAN IMPERMEABLE EN 90 GRS COLOR AZUL L (COSTO POR UNIDAD S/70,00)NUEVO 2 100,00